04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Nuevo acuerdo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación corrió vista al Procurador General de la Nación de una causa donde se solicitó la inconstitucionalidad de la norma que declaró insanablemente nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Asimismo se rechazó un recurso presentado por las Abuelas de Plaza de Mayo contra el apartamiento de Marquevich en el proceso iniciado contra Ernestina Herrera de Noble.

 
En una de las resoluciones adoptadas en el acuerdo de hoy, la Corte ordenó correr la vista de ley al Procurador General de la Nación en una causa iniciada a raíz de una presentación que formularon abogados de militares que se vieron afectadas por la ley del Congreso Nacional que declaró insanablemente nulas las denominadas leyes del perdón, según comentaron las fuentes.

En su oportunidad tanto el juez Canicoba Corral como la Cámara Federal se manifestaron a favor de la nulidad de esas normas hecho que motivó que el debate sobre las mismas llegará vía recursiva hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Cabe recordar que Nicolás Becerra quien presentara su renuncia al cargo de Procurador General de la Nación a fin de ocupar un cargo en el Tribuanl Permanente del Mercosur dictaminó en dos causas por la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final las cuales aún se hallan pendiente de resolución en la Corte.

En otro orden, el supremo tribunal desestimó un recurso presentado por la querella de Abuelas de Plaza de Mayo en la causa iniciada contra Ernestina Herrera de Noble por supuestas irregularidades en la adopción de sus hijos que tramitara ante el magistrado de San Isidro Roberto Marquevich -actualmente suspendido- quien fuera recusado.

De esta forma quedó firme el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que convalidó la recusación interpuesta por la defensa de Herrera de Noble. La Corte sostuvo que no debía emitir pronunciamiento al respecto por no tratarse en el caso de una sentencia definitiva.

Finalmente se informó que el cambio de jurisprudencia resuelto por la Corte en el acuerdo celebrado el martes pasado y por el cual se reasume la doctrina “Tarifeño” ocurrió en el marco del expediente “Mostacio, Julio Gabriel s/ homicidio culposo”

El voto mayoritario por el cual se operó tal modificación de criterios estuvo integrado por Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, en tanto que se pronunciaron en disidencia los ministros Carlos Fayt y Adolfo Vázquez.

Según esa doctrina, establecida por la Corte Suprema en los autos "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad” del 28 de diciembre de 1989 y retomada nuevamente cuando un representante del Ministerio Público no acusaba al imputado durante el debate, el mismo quedaba libre de culpa y cargo.

De esta forma atrás quedó el criterio asumido por la Corte en la causa “Marcilese” donde los ministros por mayoría confirmaron la pena de prisión perpetua impuesta por la justicia salteña al empresario Pedro Marcilese por haber encargado el homicidio del letrado Miguel de Escalada, quien durante el juicio clamó por su inocencia, pese a que el fiscal no había formulado cargos.



dju / dju
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