22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Debe probarse la culpa de la víctima

La Cámara Civil condenó a Subterráneos de Buenos Aires a indemnizar a un peatón que fue atropellado por un subte de la línea A. Por las declaraciones de testigos el tribunal le atribuyó el 100% de la responsabilidad a la empresa que no pudo ampararse en el artículo 1113 del Código Civil. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis López Aramburu, Claudio Ramos Feijóo y Geronimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Siguenza Manuel c/Subterráneos de BS. AS. y otro s/ Daños y Perjuicios ”, le atribuyeron el 100% de responsabilidad a la demandada cuando uno de sus subterráneo de la línea A embistió al actor. En primera instancia las responsabilidades habían sido distribuidas en un 90% para la víctima y un 10% para la empresa.

El hecho ocurrió en el cruce de la avenida Rivadavia y Emilio Mitre, donde la línea A de subterráneos tiene salida a la calle, y una de sus formaciones atropelló al actor.

La alzada descartó las declaraciones presentadas por la demandada porque no aportaron “ningún dato sobre el caso en particular”. Se trata de los testimonios de los señores Calvo, (jefe de servicio de primera de la empresa), Fialá (supervisor de estaciones) y Alderete (banderillero de la demandada). Ninguno de ellos vio el accidente, sostuvieron los camaristas, y sus “largas explicaciones de como se implementa la salida del subte en la superficie, producen dudas respecto de si dichas indicaciones se cumplen”.

El tribunal privilegió “por su falta de interés” la declaración del señor Navarro, quien según su declaración, se encontraba en la esquina de Emilio Mitre y Rivadavia. Observó que cuando cortó el semáforo y la gente cruza, de golpe y de forma rápida “sale el subte y justo una persona estaba cruzando y es como que esa persona al ver que se le viene encima el tren se tiró para delante y el subte lo tiró, por suerte, porque si daba un paso atrás lo mataba”.

También dijo que en el lugar no había guardas, que el semáforo correspondía al cruce peatonal y que no hubo ningún tipo de señal que indicara la salida del subte.

De las pericias realizadas se desprende que “de la vereda a la salida de la rampa, una formación de vagones prácticamente puede no ser vista hasta que el extremo delantero del convoy llega a poca distancia de la salida”. Sobre el tránsito vehicular del lugar los informes señalan que “la salida de una formación a la superficie no produce dentro del contexto del tránsito ruido de un volumen tal que llame la atención”.

Según el artículo 1113 del Código Civil, afirmaron los camaritas, “para que la eximente alegada, (culpa de la víctima) pueda merecer acogimiento debe acreditarse en forma terminante y, de modo tal, que prácticamente sea exclusiva de dicha víctima, cosa que no sucede en el caso de autos, es más, no sólo existen fundadas dudas sobre como se produjo el hecho, sino que, de la prueba colectada y a partir de lo informado en la pericia y su ampliación, resultaría que no existió tal culpa de la víctima”.

Por todo lo expuesto los jueces declararon “la culpa exclusiva de Subterráneos de Buenos Aires, de modo tal que dicha empresa deberá responder por los daños ocasionados en su integridad”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486