20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El mobbing llegó a Entre Ríos

La Legislatura provincial aprobó una ley a favor de los trabajadores estatales y privados. Define como violencia laboral a cualquier ataque contra la integridad moral, física, sexual, psicológica o social. Prevé multas de entre 10 y 50 sueldos. Ante una denuncia la Dirección Provincial del Trabajo convocará a una audiencia entre las partes y luego tendrá un plazo de 48 horas para resolver.

 
La provincia de Entre Ríos ya cuenta con una ley de violencia laboral, aprobada por el Poder Legislativo a principio de año, que tiene por objetivo prevenirla y “sancionar a los que ejerzan la misma sobre los trabajadores estatales o privados” con multas que van de 10 a 50 salarios mínimos, vitales y móviles.

“Se considera violencia laboral a toda acción ejercida en el ámbito laboral que atente contra la integridad moral, física, sexual, psicológica o social de los trabajadores estatales o privados”, establece el artículo 2 de la ley.

La norma,“sin perjuicio de otras acciones que pudieran estar comprendidas”, considera como violencia laboral al: maltrato psíquico y social, maltrato físico, acoso e inequidad salarial.

Así, por inequidad salarial entiende a “ejercer la disparidad salarial entre hombres y mujeres que ejercen igual función en el mismo lugar de trabajo, siempre que cuenten con iguales antecedentes en cuanto a su calificación, esfuerzo y responsabilidad”.

Las otras categorías toma como violencia laboral a las amenazas repetidas de despido, la obligación de realizar tareas indignas, juzgar de manera ofensiva el desempeño o incomodar al trabajador con palabras y gestos en razón del sexo, edad, nacionalidad, capacidades diferentes, estado civil, entre otras causales.

La ley lleva el número 9.671. Fue sancionada por la Cámara de Diputados de Entre Ríos el 20 de diciembre pasado y por la de Senadores el 5 de enero. Y publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 30 de enero.

El trabajador que considera que sufrió violencia laboral podrá solicitar “a la autoridad de aplicación que fije una audiencia dentro del plazo de 48 hs. Las partes podrán concurrir asistidos por representante gremial o letrado patrocinante” establece la ley que además regula que la denuncia debe resolverse en 48 hs.

La autoridad de aplicación es la Dirección Provincial del Trabajo. Las multas que la ley prevé van de 10 a 50 salarios mínimos, vitales y móviles, y para aplicarlas se tendrá en cuenta “la gravedad de la infracción, el carácter de reincidente del infractor” y quien la cometió. “Se considera un agravante cuando la violencia laboral fuera ejercida por un superior jerárquico”, fija el artículo tres de la ley.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486