Lo resolvió el viernes 10 de marzo el juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Enrique Arbizu, en autos caratulados “Orgambide Jorge Alfredo c/Poder Ejecutivo de la Prov. Bs. As y otros s/amparo” a raíz del amparo presentado por Jorge Orgambide Márquez, quien cuestionó la constitucionalidad del secuestro de automóviles por considerar que “atenta contra el derecho de propiedad”.
El magistrado le ordenó una vez más a Rentas de la provincia de Buenos Aires (es su segundo fallo similar en menos de una semana) que se abstenga de hacer uso de las facultades que le otorgó la Legislatura bonaerense para secuestrar automóviles y embargar cuentas de contribuyentes morosos.
En la resolución anterior, Arbizu también había dejado sin efecto la posibilidad de realizar embargos de cuentas, activos financieros o sueldos, sin permiso judicial. Sin embargo, Rentas continuó con los procedimientos. El viernes, telenovela mediante, los funcionarios intentaron secuestrar un BMW pero Montoya tuvo “compasión” y dejó que el moroso se vaya, previo compromiso a pagar una deuda por patentes.
Rentas argumentó que no fueron notificados del fallo judicial. Y también señaló que no había una referencia específica a los
secuestros de autos. Sin embargo, en la segunda resolución el juez Arbizu hizo una mención explícita a ese tema.
Concretamente, el magistrado intimó a Rentas para que en forma inmediata tenga por suspendidos los efectos del
artículo 2 de la Ley 13.405, modificatoria del Código Fiscal (incorpora el artículo 13 bis a la Ley 10.397); como asimismo del Título XII bis del mismo cuerpo legal, a continuación del artículo 130, y también del artículo 6º, que incorpora el artículo 4 bis a la Ley de tránsito 11.430 y de su Reglamentación por Disposición Serie B 010/6, bajo apercibimiento de aplicarse
astreintes por días corridos, a razón de $2.000 diarios.
Además, le pidió al organismo que encabeza Montoya que dentro del término de cinco días presente un
informe circunstanciado acerca de los fundamentos y antecedentes de la medida impugnada (arts. 8/10 de la Ley 7.166 mod. por la Ley 7.261, art. 20.2 de la Constitución Pcial., art. 43 de la Constitución Nacional).
Para justificar ambas medidas, el juez recordó que las reformas legislativas introducidas en la provincia tienen una consecuencia disvaliosa que puede traer aparejados numerosos perjuicios para el gobierno provincial: “LA ADMINISTRACION PUBLICA PASA A SER ACREEDOR Y JUEZ CAUTELAR COMPETENTE, y este tipo de medidas, que sin perjuicio del respaldo legal aparente que poseen, tienen apariencia de manu militari , y como tal, podrían generar innumerables acciones indemnizatorias por los incontables perjuicios que pueden causar, desde que, como es sabido por experiencia de vida, no siempre se deben impuestos porque no se quiera pagar”. (la mayúscula pertenece al juez)
Haciendo oídos sordos a los dictámenes de la Justicia, Montoya anunció que esta semana se concretarán nuevos secuestros de automóviles que mantengan deudas con el fisco en concepto de patentes.
dju / dju
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