20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El consorcio debe responder

La Cámara Civil condenó a un consorcio a indemnizar a la propietaria de un departamento por el anegamiento que sufrió su propiedad. Si bien la demandada alegó que el problema se debía a la instalación de una cocina antireglamentaria, el tribunal, en base a las pericias, concluyó que la causa del problema fue un caño que pertence al consorcio. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Luaces, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Codesido de Castro Ana María y otros c/Cons. Prop. Gurruchaga 2218/20 s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia que condenó al consorcio demandado a indemnizar a la actora por los problemas de cañerias e inundaciones que sufrió su propiedad.

El consorcio atribuyó esos inconvenientes a una cocina antireglamentaria que tenían las demandantes. Por su parte la actora calificó como “deplorable” el estado del caño del desague. La alzada citó el dictamen del experto que intervino en la causa donde señaló que “cualquier modificación al previsto régimen de desagües, puede generar obstrucciones...En principio, el tipo de instalación de dicha cocina, con un uso regular, no debería ser el origen de alteración alguna, pero no se puede asegurar que allí no se hayan derivado elementos que finalmente pudieren producir la obstrucción de dicho caño, y consiguientes deterioros del caño de hierro”.

Otro perito afirmó que “los desbordes en los artefactos, en este caso una pileta de cocina, se deben a obstrucciones en las cañerías de desagüe. De la consulta del expediente se desprende que la obstrucción se hallaba sobre la cañería principal que recibía la descarga de los pisos superiores y del local, en planta baja, aguas abajo del empalme del desagüe de la pileta de cocina”.

Con los peritajes, la alzada concluyó que “no se ha acreditado en autos la relación causal de los problemas de cañerías existentes en el local de la actora con la presunta instalación antirreglamentaria de la cocina” ya que “el origen de dichos problemas se remonta a un caño, cuya propiedad pertenece a los titulares de las unidades funcionales que integran el Consorcio de la demandada”.

Durante los trabajos de destapación que se realizaron se encontraron elementos como yerba, colillas de cigarrillos, restos de alimentos ácidos, aceites, grasas, que el Consorcio pidió en un nota de abril 1995 que no fueran arrojados a raíz de la destapación que se iba a realizar.

En primera instancia se le otorgó a la actora una indemnización de $15.000 por la partida de lucro cesante. “Es sabido, en general, que para la procedencia de este rubro es necesaria la prueba exhaustiva de las ganancias dejadas de percibir y, en ese sentido, corría por cuenta de la actora la carga de la prueba de acreditar que con motivo de los problemas sufridos se vio impedida de dar en locación el local de la planta baja de su propiedad”.

Las actoras señalaron que no se pudo alquilar el inmueble desde febrero de 1995 hasta septiembre de 1997, “lo que no se ha verificado en toda esa extensión” afirmaron los camaristas. Sin embargo, “no se vieron privadas de dar en locación el inmueble de marras” ya que lo publicaron para su alquiler.

“En definitiva, debería reconocerse razonablemente que, a pesar de las ofertas realizadas en los periódicos para dar en locación el bien a partir de Enero de 1995, las condiciones en que se hallaba, pendiente los trabajos que se estaban realizando, no favorecían la concreción del negocio” consideraron los jueces pero agregaron que “la propia actora en su publicación del día 8 de Abril de 1995 describió el estado del local como excelente”.

Para los jueces eso demuestra que “ya para entonces era apto para su destino, lo que corrobora que, efectivamente, y tal como lo declararon los testigos, las reparaciones insumieron un breve lapso”. Así, redujeron la indemnización a $2.000.



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