Lo resolvió la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por Juan José Azpelicueta, José Manuel Cazeaux y Horacio Font, en autos "S., M. C/ Banca Nazionale del Lavoro s/amparo. habeas data" a raíz del recurso interpuesto por el apoderado de la entidad bancaria.
Se agravia el demandado en cuanto el juez le otorga validez a un informe glosado por la contraria como hecho nuevo sin el soporte probatorio indispensable. Sostiene que tal documental ha sido negada oportunamente y por lo tanto era carga del actor demostrar no sólo que dicho informe era verdadero sino que esa información provenía de su mandante.
Además, destaca que no hay ninguna constancia que habilite a concluir que el BNL continúa calificando como deudor a la actora, e insiste en que no hay relación causal entre el hecho nuevo denunciado y la autoría de la entidad bancaria demandada.
El juez de primera instancia hace lugar a la acción de "habeas data" enarbolada por Mabel Susana Sagone contra la entidad crediticia BANCA NAZIONALE DEL LAVORO y ordena al Banco Central de la República Argentina, a la empresa FIDELITAS S.A. y a la ORGANIZACION VERAZ S.A. para que procedan a suprimir los datos que afectan a la demandante en la totalidad de sus contenidos respectivos, con costas a la vencida.
En este caso, la accionante persigue la supresión de la información que emana del registro de datos de la empresa VERAZ que la muestra como deudora de la entidad bancaria demandada, por una supuesta deuda de la tarjeta ARGENCARD de su cónyuge.
Para los jueces, “está acreditado en la causa que la Banca Nazionale del Laboro ha informado, en forma falsa o errónea, al registro de datos sobre la situación de la reclamante” y que la información sobre la nombrada que consta en la base de datos de la empresa Organización Veraz S.A. es inexacta y falsa. De esta manera, la misma “debe ser suprimida o rectificada a la brevedad”.
Para llegar a esa conclusión, el tribunal tuvo en cuenta también la opinión del perito calígrafo que concluyó en su informe diciendo que la firma de los cupones cuestionados no resulta atribuible de puño y letra a Juan Perloche Medero, cónyuge de la actora, es decir, que la accionada ha sido erróneamente incluida en la base de datos sobre deudores bancarios.
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