Lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Leopoldo Héctor Schiffrin y Carlos Román Compaired, en los autos caratulados “Recurso de Casación en causa N°3909 A. L., F. A. s/hábeas corpus” a raíz del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial de A.L. contra la resolución adoptada por ese mismo tribunal que confirmó la decisión del juez de la primera instancia de rechazar una acción de hábeas corpus.
En su presentación, el defensor oficial Ricardo A. González argumenta que el recurso de casación resulta procedente teniendo en cuenta la doctrina de la Corte en el fallo “Casal, Matías Eugenio y otros” del 20 de septiembre de 2005. Y destaca que su defendido
se encuentra bajo prisión preventiva hace más de tres años, sin encontrarse efectuado el requerimiento de elevación a juicio y, por ende sin fecha de juicio oral, todo lo cual violaría lo dispuesto por el articulo 7°, inciso 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho a ser juzgado
dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio que continúe el proceso.
Por todo ello, afirma que el procedimiento de hábeas corpus debe hacerse valer, para respetar las garantías constitucionales que aseguran el derecho del justiciable de obtener un pronunciamiento rápido, “ya que el tiempo insumido en la tramitación del proceso de su asistido ha excedido toda razonabilidad, y no existirían pautas objetivas para mantener la medida cautelar dispuesta en su contra”.
El tribunal decidió concederle el recurso tras evaluar los alcances del fallo "Giroldi", que le otorgó a la Cámara de Casación la calidad de tribunal intermedio, ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal.
Lo camaristas también resaltaron lo decidido por la Corte Suprema en “Di Nunzio", donde estableció que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia del máximo tribunal, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del articulo 14 de la ley 48.
“En el presente caso se suscitan efectivamente tales cuestiones, en la medida en que la defensa plantea y fundamenta el quebrantamiento del artículo 7°, inc. 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica), integrante de nuestra Constitución Nacional, en el articulo 75, inc. 22, toda vez que considera que se habría violado la garantía de su asistido de ser juzgado en un plazo razonable o de ser puesto en libertad durante la prosecución del proceso penal seguido en su contra ,y exige el respeto a los derechos de defensa en juicio y del debido proceso penal”, explicaron los jueces.
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