04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Crónica de una muerte anunciada

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal condenó al Servicio Penitenciario Federal en más de $230.000 por no haber cumplido su actividad normal, ya que por su impericia no se evitó que uno de los internos se ahorcara en un baño. El detenido era uno de los tantos que se encuentran privados de su libertad esperando ser juzgados. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Quintana Silvia Noemí y otros c/Ministerio de Justicia Servicio Penitenciario Federal s/daños y perjuicios”, entendieron que el demandado, como mínimo, no cumplió con su deber de seguridad, ya que no evitó que uno de los internos tuviera en su poder los cinturones con los cuales se ahorcó.

Los actores, viuda e hijos de un procesado que se quitó la vida en un baño del Servicio Penitenciario mientras cumplía con su prisión preventiva, iniciaron acciones judiciales a fin de demandar al Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Servicio Penitenciario Federal, Poder Judicial de la Nación- por los daños y perjuicios producidos por no haber cumplido con el servicio de seguridad.

Afirmaron los familiares que el detenido, quien era retirado de las fuerzas de seguridad y se encontraba procesado por un supuesto robo a una de las empresas que custodiaba, apareció colgado de una viga por medio de dos cinturones.

En la causa penal se llegó a la conclusión que se trató de un suicidio, por lo que el expediente sobre su muerte dudosa fue archivado.

Según las constancias de la causa penal, no se pudo determinar de dónde había traído los cinturones, si no habían sido retirados al momento de ingresar en el penal o fueron proporcionados por un familiar o por un interno.

El juez de grado de la justicia en lo Civil y Comercial Federal responsabilizó al Servicio Penitenciario Federal por no haber cumplido con el deber de seguridad, ya que el interno tenía en su poder una herramienta con la cual se quitó la vida.

Siguiendo la doctrina de los administrativistas, consideraron que la muerte por ahorcamiento del familiar de los actores no puede haber sido consecuencia de un accionar normal de las fuerzas de seguridad, sino todo lo contrario.

Se descartó así la responsabilidad indirecta del Servicio Penitenciario Federal, hipótesis que había sido planteada inicialmente, ya que no se pudo comprobar la responsabilidad de los agentes del Servicio Penitenciario. Igualmente, el juez consideró que la responsabilidad que le asistía a la institución era directa, ya que debió haber cumplido más exhaustivamente su deber de seguridad.

Justipreció en $190.120 los daños sufridos por los familiares, a los cuales les aplicó los intereses previstos en el artículo 6 de la Ley 23.982 desde mayo de 1997. Esta decisión fue recurrida tanto por el Servicio Penitenciario Federal como por la actora.

El primero se agravió de la valoración del magistrado sobre la supuesta responsabilidad que le cabía por no haber realizado controles mayores de vigilancia y seguridad entre los detenidos. Considero excesivo el monto por el que prosperó la demanda y solicitó que le sea aplicada la tasa pasiva como interés.

La actora también se agravió de la suma por la que prosperó, solicitando varios rubros que fueron rechazados, como el daño psicológico, la pérdida de la chance, y pidió que se aumente la suma por el valor vida.

La Cámara confirmó la sentencia en casi todos sus aspectos. Concordó con el magistrado de grado en lo atinente a la responsabilidad directa del Servicio Penitenciario Federal, el valor vida apreciado y el rechazo de la pérdida de la chance.

Respecto del daño psicológico, entendieron los magistrados que los actores pudieron probar un lucro cesante por discapacidad psicológica producida por el suceso del suicidio. Por esa razón consideraron aumentar la indemnización en $8.000 para la viuda, $12.000 para cada una de sus hijas y $15.000 a su hijo.

Sobre la tasa de interés, entendieron los magistrados que se trata de una obligación consolidada del Estado. Acogieron la solicitud de la actora al considerar que desde la fecha del fallecimiento hasta el 31 de diciembre de 2001 sea aplicada la tasa que percibe por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento a treinta días vencidos.

Agregó el Tribunal que ”a partir del 31 de diciembre de 2001 en adelante se computará un interés equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente tal como lo prescribe la normativa de emergencia citada.”

Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal elevó la indemnización a favor de la familia del procesado fallecido a la suma de $237.120, por no haber cumplido el Servicio Penitenciario Federal con la adecuada observancia de sus deberes de seguridad.



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