La cuestión se suscitó cuando Gustavo Prion Rebull inició acciones judiciales para solicitar que el Estado de la Provincia de Misiones y el Estado Nacional cubran el 100% de los gastos médicos en la operación de By Pass gástrico, ya que sus 320 kilos de peso ponían en riesgo su vida.
Acreditó en el expediente que no poseía medios económicos para procurarse por sus propios medios la operación, y que tampoco contaba con obra social a la cual demandar para obtener el debido amparo a su derecho a la salud y a la vida, quedando en manos del Estado Nacional y provincial la protección de su persona.
Luego de una disputa por cuestiones de competencia, y que por cuestiones de forma y procedimentales la propia Corte Suprema obligara a elegir entre litigar contra Misiones o contra la Nación, la causa recayó en el juez Tresguerras.
El Cuerpo Médico Forense, a solicitud de la Justicia, dictaminó a favor del otorgamiento de la medida cautelar solicitada en el marco del amparo, tras lo cual Tresguerras ordenó que se iniciaran los procedimientos para la realización de la intervención quirúrgica, toda vez que la dilación de la cuestión en el tiempo podría poner en riesgo la vida y la integridad física del accionante.
El amparo continuó su trámite, y a pocos días de realizarse la operación, hizo lugar al amparo, condenando al Estado Nacional Ministerio de Salud a hacerse cargo de la operación de by pass gástrico.
En la sentencia, el juez indicó que ”en el caso en análisis se halla claramente involucrado el derecho a la salud, derecho que posee alto rango constitucional y que, por ello, debe merecer su tutela acorde.”
Según el abogado de Rebull, Jorge Monastersky, es el primer fallo en el que se condena a un Estado Nacional a realizar la cobertura de la práctica quirúrgica del by pass gástrico.