20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La procuradora bonaerense dictaminó nuevamente a favor del aborto

Es por el caso de una chica que vive en Mar del Plata y habría sido violada por su padrastro. Una juez de menores y una Cámara local ya habían dado el visto bueno. Resta una definición de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que llegaría en el transcurso de esta semana. TEXTO COMPLETO

 
Lo resolvió la procuradora general de la provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo, en autos caratulados “O,.M.V.s/Victima de abuso sexual" a raíz de los recursos interpuestos por el fiscal general de Mar del Plata y la Asesora de menores interviniente contra el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, que decidió conceder autorización para la interrupción del embarazo de la menor.

En primer lugar, la procuradora afirmó que “los médicos no necesitan autorización judicial para ejercer lícitamente su profesión” y citó un fallo reciente de la Suprema Corte para apoyar ese argumento (“L.M.R.; NN o persona por nacer. Denuncia”, del 31-7-06). “No es admisible -ni conveniente- que los médicos supediten su intervención a la autoridad judicial procurando salvaguardar su responsabilidad profesional, so temor de eventuales juicios por mala praxis, porque frente a situaciones de urgencias que no admiten dilaciones como es el caso de autos, se corre el riesgo de incurrir en conductas que resultan reprochables aún penalmente”, opinó Falbo.

En cuanto a la constitucionalidad y el alcance del art. 86 inc. 1 del Código Penal, la procuradora general opinó que “la decisión legislativa de subordinar el derecho a la vida del feto en los supuestos excepcionales en los que el embarazo importa un riesgo para la vida o salud de la madre no evitable de otro modo, no constituye a mi juicio ejercicio irracional ni censurable de las propias atribuciones (conf. arts. 14 y 28 de la C.N.) ni mucho menos desconocimiento de la obligación positiva de proteger “en general” la vida desde la concepción, en la medida en que no se niega el derecho constitucionalmente reconocido ni se altera su esencia o sentido, sino simplemente se lo reglamenta reconociéndole general protección y preeminencia salvo en supuestos verdaderamente extremos como los que ilustran los hechos de autos”.

En su extenso dictamen, que se hizo público este lunes por la tarde, la Procuradora destacó la importancia de los informes que dan cuenta de la situación psíquica y emocional de la joven. Y destacó el trabajo de la juez de Menores que actuó en la causa. “Su destacada actuación pone en evidencia su solvencia personal en el tema, habiéndose hecho eco los magistrados de Alzada de lo por ella expresado y decidido, validando íntegramente su sentencia”, dijo.

Además, hizo hincapié en la situación que está atravesando la menor. “Así como se ha sostenido que el derecho no puede requerir de los justiciables conductas heroicas menos aún puede la justicia exigir que una niña adolescente tenga la templanza y las herramientas para sobrellevar la mutación abrupta de su proyecto de vida en génesis, más aún cuando comprender y aceptar que ese cambio le es impuesto como consecuencia de los actos de un tercero delincuente, que es la situación que con grado de probabilidad se ventila en autos”. manifestó. Y agregó: “No podemos condenarla (a la menor) a que su salud psíquica se comprometa en grado tal que luego condicione toda su vida”.

Por último, Falbo aclaró que tuvo que realizar el dictamen “sin haber escuchado a la menor. “Debo así hacerlo porque en la instancia no se tomaron los recaudos para que las exposiciones brindadas en sede judicial sean retenidas a través de los medios técnicos con los que se cuentan (art. 102 del C.P.P. conf. Ley 13.425), bajo debido resguardo, para ser conocidas por aquellos que estamos llamados a atender sus derechos; y porque V.E. ha dispuesto la comparencia de la niña en fecha posterior al vencimiento del plazo otorgado para la presentación de mi dictamen”, concluyó.

dju / dju
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