01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Para que nadie se enoje

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis dispuso que siempre que lleve a cabo reuniones en el marco de un proceso deberán estar presentes ambas partes del pleito. El tribunal invitó a todos los jueces de la provincia a adherir a esta resolución que se tomó en base a una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. TEXTO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de San Luis acordó que de ahora en adelante en los procesos judiciales que lleve a cabo no mantendrá reuniones con ninguno de las involucrados sin la presencia de la contraparte. La medida se tomó para resguardar las actuaciones “en forma imparcial e independiente”.

Los ministros también invitaron a los magistrados de todas las instancias a adherir a esa resolución y exhortaron a los integrantes de los otros poderes provinciales, profesionales y toda persona involucrada en un proceso judicial “a evitar el empleo de toda forma de vía de hecho, individual o colectiva, que tienda a procurar gestiones que deben ser canalizadas por las vías institucionales y procesales que la ley contempla”.

“El juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados (en su despacho o, con mayor razón, fuera del mismo) que las contrapartes y sus abogados puedan razonablemente considerar injustificadas”, señala el artículo 15 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial que los magistrados del STJ de San Luis citaron en su resolución 91 del pasado 13 de marzo.

Ese código de ética contiene 13 principios de conducta en la función judicial. Fue redactado por el juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Rodolfo Vigo y aprobado por los presidentes de 22 Cortes Supremas y Consejos de la Magistratura de iberoamérica en junio del año pasado en República Dominicana.

La resolución del STJ también se fundamentó en la Acordada N° 7/2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reformó el Reglamento para la Justicia Nacional. “Cuando los litigantes y profesionales soliciten audiencia con alguno de los jueces del tribunal, ella tendrá lugar siempre que dichas personas obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en la causa contenciosa de la que se trate”, dispone la acordada.

Por último, los ministros afirmaron que “para cumplir con su misión, los jueces, deben decidir los conflictos teniendo en cuenta que todos los ciudadanos son iguales ante la ley” y en ese marco “deben actuar de manera que la sociedad perciba claramente que son independientes de toda influencia política, económica, social y mediática, es decir en forma imparcial e independiente”, resaltaron.

La disposición del STJ lleva la firma de los magistrados Omar Uria, Florencio Rubio, Oscar Gatica y Horacio Zavala Rodríguez.



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