La cuestión que trasciende por medio de esta causa caratulada ”Noble Herrera, Marcela y Noble Herrera, Felipe s/ recurso de casación” es la denuncia que había efectuado Estela Barnes de Carlotto contra Ernestina Herrera de Noble respecto a su posible responsabilidad en la apropiación ilegal de hijos de desaparecidos.
El juez de grado había resuelto la realización de exámenes compulsivos de ADN a fin de establecer la identidad de Marcela y Felipe Noble Herrera, a fin de confirmar o no sus lazos sanguíneos con familiares de desaparecidos.
Esta decisión había sido recurrida por los jóvenes solicitando que se apartara al magistrado por parcialidad y que no se realice de manera compulsiva la extracción de sangre. Posteriormente, aceptaron realizarse el análisis de ADN siempre y cuando sólo se revelara la porción del mapa genético que los excluya de cualquier vínculo biológico con los querellantes.
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal hizo lugar a la recusación del juez, y declaró abstracto el otro agravio, ya que resultaba inoficioso expedirse al respecto luego de que los jóvenes involucrados aceptaran la realización del examen de ADN.
Esta decisión quedó firme y las actuaciones fueron remitidas a otro juzgado. El nuevo juez al ordenar las medidas de prueba lo hizo con el método de exclusión que había sido solicitado por Marcela y Felipe.
Los querellantes recurrieron esta decisión pues entendieron que la medida debía realizarse tal como había sido dictada por el primer magistrado, ya que la Cámara, en aquel momento sólo consideró abstracto expedirse sobre el asunto, pero no revocó la orden que había sido extendida por el juez anterior.
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal hizo lugar a la apelación, y ordenó que en la medida de prueba se descifre la totalidad del mapa genético de los involucrados y no sólo aquellos datos que los excluirían de algún parentesco con los querellantes.
Esta sentencia fue motivo de recurso de casación de los hijos adoptivos de Noble, los cuales quisieron hacer valer el espíritu de la resolución primera de la Cámara, en la cual se había aceptado la medida compulsiva de manera excluyente de la información genética. Así se mantenía en la esfera de la privacidad el resto del mapa genético, el cual, según los jóvenes, es ajena a la cuestión debatida en el proceso.
La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso y entendió que la etapa oportuna había precluido, pues la primera resolución de la Cámara había considerado inoficioso expedirse en el recurso, por lo que debieron haber interpuesto en su momento el recurso oportuno para que se dicte un pronunciamiento conforme al solicitado.
Tras ello, los hijos adoptivos interpusieron recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado, debiendo ir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, hicieron lugar al recurso y dieron el primer paso para que el examen de ADN se realice en la forma que los jóvenes solicitaban.
Adoptando los argumentos del agente fiscal, la mayoría de los jueces de la Corte Suprema decidió remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que se expida, en los términos del precedente “Di Nunzio”, de manera más completa y profunda respecto del agravio federal que los jóvenes habían presentado.
Carmen Argibay, en su voto, profundizó un poco más la idea de la Corte. Expuso que la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal no era válida de acuerdo a las normas jurídicas actualmente vigentes, ya que las razones dadas carecen de fundamento normativo.
Expuso que no resulta aquí un caso de preclusión, ya que justamente se está interponiendo un recurso en el plazo válido y en el momento adecuado para rehusarse hacer el análisis en los términos ordenados por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, y por otro lado, el juez de primera instancia no está obligado a seguir lo lineamientos del juez recusado, por lo que puede imponer su criterio porque ninguna norma jurídica se lo prohíbe.
Igualmente, dejaron la posibilidad a la Cámara Nacional de Casación Penal para que rechace los planteos de los hijos adoptivos, pero para ello deberá dar razones de índole constitucional, las cuales en el caso resultan harto dificultosas para denegar lo solicitado en el recurso.
Los jóvenes consideran que su mapa genético pertenece a su ámbito de intimidad, ya que no desean conocer sus orígenes y quieren preservarse ellos mismos de dicha información. Entendieron que una forma de cumplir con lo solicitado por la Justicia y con su propios principios e intereses era prestarse a un análisis de ADN que descartara cualquier relación con los querellantes, a fin de que se archive o se sobresea a Ernestina Herrera de Noble de la causa penal que la involucraría con lo más oscuro de la última dictadura militar.
En las próximas semanas, la Cámara Nacional de Casación Penal deberá decidir o en hacer lugar a lo solicitado por los recurrentes o a fundamentar de manera completa y detallada en virtud de normas constitucionales la razón por la cual un sujeto está obligado a conocer o dar a conocer la totalidad de su mapa genético y si ello lastima la intimidad o dignidad de quien es, en última instancia, objeto de prueba.