En segundo lugar la incapacidad de la Cámara de Diputados de la Nación de negarse a la incorporación de quién fue elegido por el pueblo y, pese a quien le pese, es representante de aquel. Esto dijo la Corte pues consideró que es el pueblo el que elige más allá de lo acertado o desacertado de sus decisiones.
Se le preguntó al constitucionalista Gregorio Badeni, abogado de Bussi, sobre estas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
Sobre la primera cuestión, la inconstitucionalidad de los indultos, dijo: “No comparto el criterio de la mayoría por desconocer el principio de cosa juzgada, por otro lado la amplia potestad que tiene el presidente de la República para decretar indultos con las excepciones que están puntualizadas en la Constitución Nacional, las cuales tienen vigencia desde 1994 hacia delante y no con efecto retroactivo.”
Agregó, ”Me parecen acertados los votos del ministro Fayt, de la ministro Argibay cuando señalan los riesgos que importa que la Corte Suprema de Justicia deje sin efecto una decisión que había sido dictada en el 2000, momento en el cual se había pronunciado a favor de la validez de los indultos.”
La juez de la Corte, Carmen Argibay, expuso durante las últimas horas duras críticas al fallo de la Corte. Expresó que más allá de que lo que ocurrió en el pasado y que las decisiones que se tomaron no nos gusten, es necesario respetar la cosa juzgada, ya sea como una garantía particular o como un principio fundamental del propio sistema.
Continuó Badeni que ”Respecto del fallo “Bussi” me comprenden las generales de la ley porque actúo como abogado en ese asunto. Pero no me queda más que compartir el criterio adoptado por la mayoría, sus argumentos son muy similares a los que expusimos nosotros.”
”Considerábamos que los diputados no están habilitados para desconocer la voluntad popular expuesta sobre la moralidad e idoneidad del candidato”, explicó el doctrinario.
También se le preguntó al abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Luciano Hazan, sobre las mismas cuestiones, a las cuales respondió:
“Respecto del fallo de los indultos, como es previsible, nuestra opinión es favorable, y también era previsible esta decisión por parte de la Corte, lo cual es importante destacar. Es importante que las decisiones de una Corte sean previsibles.”
Es claramente el resultado de un proceso jurisprudencial que termina en este fallo de los indultos. Expresamente lo dice esta composición de la Corte al citar los fallos “Arancibia Clavel”, “Lariz Iriondo”, “Simón”, y ahora tenemos “Riveros”. Muestra una continuidad en estos fallos”.
“Respecto del fallo “Bussi”, la posición de abuelas es crítica sobre esta decisión. Ya que creemos que el artículo 64 de la Constitución Nacional por algo está. Sino entonces, ¿para qué está el artículo 64 si ya existía el 48?”
“Según la Corte la interpretación del artículo 64 debe restringirse a lo establecido en el artículo 48, y nosotros no creemos que esto sea así, ya que sería sobreabundante, lo cual no tiene sentido, pues nosotros tenemos una constitución muy bien hecha”
“Nosotros compartimos los argumentos del juez Maqueda en este fallo, cuya explicación es histórica diferenciando nuestra constitución de la de Estados Unidos. La mayoría de la Corte utilizó por analogía precedentes de la Corte norteamericana”.
Hazan afirmó además que los diputados que se opusieron a la asunción de Patti en su banca de diputado, estudian presentar un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que expida una opinión consultiva de cómo se deben interpretar ciertos artículos del Pacto en relación al tema de las facultades de la Cámara de Diputados y la valoración de la idoneidad moral.