Righi agregó que “lo distintivo de los delitos de lesa humanidad consiste no sólo en la lesión a los derechos básicos de la víctima, sino en que esta lesión trasciende de tal manera el ámbito de sus derechos para convertirse en una lesión a la humanidad en su conjunto”. Por otra parte, señaló que esos crímenes “son llevados a cabo por la conducción de aquellas instituciones que el hombre ha creado necesariamente para que sea posible la vida social”.
“Es la cúpula de la organización política, que debe procurar la coexistencia pacífica y regular la vida en comunidad, la que atenta contra los ciudadanos pervirtiendo entonces el fin con el que fue instituida de potestad estatal. Este fenómeno, sin dudas, ha caracterizado a las violaciones de los derechos humanos cometidos desde el poder estatal en el período comprendido entre los años 1976 y 1983”, agregó el titular del Ministerio Público Fiscal.
La Justicia de primera instancia de San Martín declaró inconstitucional de decreto 1002 de 1989 por el cual fue indultado Riveros. Pero la Cámara Federal revocó esa decisión. Luego el expediente llegó a la Cámara Nacional de Casación Penal, donde el 15 de septiembre del año pasado la Sala II volvió a declarar inconstitucional el indulto.
Con esta resolución la Corte Suprema tendrá la última palabra sobre el tema. El Máximo Tribunal ya declaró inconstitucionales las leyes de Obediencia Debida y Punto Final sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín.
La semana pasada la Cámara Federal porteña también se expidió sobre la inconstitucionalidad de los indultos que beneficiaron a los ex titulares de la Junta Militar Jorge Videla y Emilio Massera.
En su dictamen, Righi recordó que el país ratificó en 1984 la Convención Americana sobre Derechos Humanos que “significó la incorporación al orden jurídico interno de un conjunto de normas por entonces de carácter supralegal, cuyo contenido y alcance se halla definido por la interpretación que ha hecho de ellas la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en tanto órgano internacional encargado de su aplicación al cual la República Argentina le ha reconocido expresamente competencia a tal efecto”.
En ese marco, el Procurador sostuvo que “la persecución y –en su caso– sanción de los crímenes de lesa humanidad se ha erigido en una obligación internacional para los Estados contratantes, en tanto miembros activos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En consecuencia, resulta vinculante para el Estado argentino la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los términos en que ésta es interpretada por la comunidad internacional”.
“En síntesis, lo único vedado a los estados es el dictado de leyes o de cualquier otra disposición (lo cual incluye los indultos) con la finalidad de impedir la investigación y la eventual sanción de las graves violaciones de los derechos humanos (crímenes de lesa humanidad) y la invocación de la cosa juzgada con fundamento en ello”, concluyó el Righi y ahora la Corte tiene la palabra final.