20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Esfuerzo compartido? El resultado no se adelanta

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de la municipalidad de General Galarza –Entre Ríos- para que, cautelarmente, se convierta a pesos la deuda en dólares que tiene con la Nación. Se trata de un convenio con el BID para el Programa de Desarrollo Institucional e Inversión Social para los Municipios. Para el tribunal hacer lugar a la medida solicitada, significaría adelantar una sentencia a favor del municipio accionante. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación no hizo lugar a la medida cautelar planteada por la municipalidad de General Galarza, Provincia de Entre Ríos, sobre la moneda de devolución de unos créditos otorgados por el Estado Nacional en el marco de un convenio con el BID, ya que de hacer lugar al pedido, se estaría adelantando una sentencia a favor a la postura del accionante.

La cuestión tuvo lugar en el marco de la causa caratulada ”Municipalidad de General Galarza c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ acción declara¬tiva de inconstitucionalidad”, en la cual, el municipio accionante, reclamó la aplicación de las normas de emergencia al monto de devolución del préstamo.

El accionante afirmó que si bien continuó pagando en dólares luego de la crisis económica, con el correr de los meses la onerosidad de la obligación fue incrementándose, siéndole imposible abonar la totalidad del préstamo.

Aseguró que debe aplicarse el principio rebus sic stantibus, toda vez que las circunstancias en que fue pactada la moneda de origen cambiaron radicalmente, por lo que debe liberarse al municipio de entregar dólares.

Al mismo tiempo, solicitó a la Corte Suprema el dictado de una medida cautelar por la cual se le impida al Estado Nacional a seguir descontando de la coparticipación el monto de las cuotas en dólares.

Pidió también que se consideren los pagos realizados en dólares luego de la crisis como pagos que cubran la totalidad de la deuda, y por lo tanto el Estado Nacional ya no tendría para reclamar ninguna suma de dinero.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó el caso, tratándolo específicamente los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Carmen Argibay.

Los ministros recordaron que el otorgamiento de una medida cautelar como la pretendida por el accionante sólo es admitida de manera excepcional, y siempre que se cumplan cabalmente los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares –en especial el peligro en la demora y el fumus boni iuris-.

Entendieron los magistrados que en el caso no se cumplen con esos requisitos, por lo que el dictado de la medida sería equivalente a adelantar un juicio respecto el fondo de la cuestión planteada, por lo cual no es procedente la medida cautelar.

De esta manera, la municipalidad de General Galarza deberá seguir afrontando el descuento en la coparticipación y la deuda total que mantiene con el Estado Nacional, producto de un préstamo otorgado en razón de un programa del BID.



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