La cuestión tuvo lugar en el marco de la causa caratulada ”Municipalidad de General Galarza c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ acción declara¬tiva de inconstitucionalidad”, en la cual, el municipio accionante, reclamó la aplicación de las normas de emergencia al monto de devolución del préstamo.
El accionante afirmó que si bien continuó pagando en dólares luego de la crisis económica, con el correr de los meses la onerosidad de la obligación fue incrementándose, siéndole imposible abonar la totalidad del préstamo.
Aseguró que debe aplicarse el principio rebus sic stantibus, toda vez que las circunstancias en que fue pactada la moneda de origen cambiaron radicalmente, por lo que debe liberarse al municipio de entregar dólares.
Al mismo tiempo, solicitó a la Corte Suprema el dictado de una medida cautelar por la cual se le impida al Estado Nacional a seguir descontando de la coparticipación el monto de las cuotas en dólares.
Pidió también que se consideren los pagos realizados en dólares luego de la crisis como pagos que cubran la totalidad de la deuda, y por lo tanto el Estado Nacional ya no tendría para reclamar ninguna suma de dinero.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó el caso, tratándolo específicamente los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Carmen Argibay.
Los ministros recordaron que el otorgamiento de una medida cautelar como la pretendida por el accionante sólo es admitida de manera excepcional, y siempre que se cumplan cabalmente los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares –en especial el peligro en la demora y el fumus boni iuris-.
Entendieron los magistrados que en el caso no se cumplen con esos requisitos, por lo que el dictado de la medida sería equivalente a adelantar un juicio respecto el fondo de la cuestión planteada, por lo cual no es procedente la medida cautelar.
De esta manera, la municipalidad de General Galarza deberá seguir afrontando el descuento en la coparticipación y la deuda total que mantiene con el Estado Nacional, producto de un préstamo otorgado en razón de un programa del BID.