Tanto el actor como la demandada se quejaron de la resolución de primera instancia. Pero la alzada los rechazó los agravios: “Esta sala ha dicho reiteradamente que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desprende que el memorial de agravios debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan”.
El actor demandó a la mujer que contrató para realizar obras en una vivienda de la calle Bonpland al 1300 de la Capital Federal por considerar que los trabajos realizados eran defectuosos. En primera instancia se hizo lugar a la acción y se condenó a la demandada a indemnizar al hombre con 8.970 pesos.
Desconformes con el fallo, ambas partes apelaron. El actor pretendió una mayor indemnización porque las deficiencias de los trabajos le frustraron la venta de la vivienda que necesitaba para adquirir otra y para lo cual había adelantado 10 mil dólares como seña, monto que terminó perdiendo.
Por su parte, la demandada sostuvo que los errores de las refacciones se produjeron por algunas actitudes de los vecinos y “la premura y superficialidad” con que su cliente, dijo, encaró el trabajo.
Pero los camaristas declararon desiertos las apelaciones. “En manera alguna existen elementos que permitan verificar que la recurrente hubiera debido malvender su propiedad a raíz de las remodelaciones como ahora insinúa”, explicaron los jueces. También señalaron que no refutó la pericia que hizo lugar a los reclamos indemnizatorios.
Respecto a los agravios de la demandada, los magistrados sostuvieron que “se limita a mencionar la actitud de los vecinos sin siquiera describir en qué habría consistido y qué efectos habría producido. “La invocada premura o superficialidad, por su parte, no podría amparar una deficiente labor del empresario que se encontraba sujeto a las reglas del arte y debía haber realizado la obra con diligencia y pericia ajustándose además a las normas reglamentarias”, concluyeron.