20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El amicus curiae se incorporará a la Justicia porteña

En la Comisión de Justicia están estudiando un proyecto para autorizar la intervención de los Amigos del Tribunal en todos los procesos judiciales. Los legisladores esperan propuestas de distintas ONG’s para definir su implementación. En principio, se tomará como base la acordada de la Corte Suprema que dio nacimiento a la figura a nivel nacional.

 
Con el objetivo de “ilustrar” las decisiones judiciales en los casos de trascendencia institucional o colectiva, los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires están estudiando la incorporación de la figura del Amicus Curiae, tal como lo hizo hace un tiempo la Corte Suprema a nivel nacional.

La idea general es que estos Amigos del Tribunal, que deberán ser terceros ajenos a las partes y con reconocida competencia en el tema, expresen una opinión fundada sobre el objeto del litigio, algo que los jueces podrán tener en cuenta a la hora de fundamentar los fallos.

El proyecto fue presentado por el legislador del ARI Facundo Di Filippo y está en tratamiento en la Comisión de Justicia, donde aún no hay un acuerdo entre los diputados sobre la forma concreta de implementación. Además, se espera la opinión de distintas ONG’s, a las que se les acercó la propuesta para que sugieran cómo debe ser el funcionamiento de la figura.

“Es una idea importante”, señaló Ivana Centanaro, que dirige la comisión, mientras que expresó que si bien hay consenso para la aprobación, la misma llevará tiempo.

De acuerdo al primer artículo del proyecto en estudio, “en todos los procesos judiciales en trámite ante cualquiera de los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional, que resulten de interés público, de trascendencia colectiva o interés general, se autoriza a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes”.

La iniciativa, que está basada en las acordada 28/2004 de la Corte Suprema, también señala que el amicus “deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito”, la cual tendrá que fundamentar su interés para participar en la causa.

Vale aclarar que el Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas, y que tampoco recibirá costas tras su intervención.

“Los fines que inspiran la participación consultan substancialmente las dos coordenadas que dispone el artículo 33 de la Constitución Nacional: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno”, indicó Di Filippo en los fundamentos.

Mientras que además, destacó que la actuación de los “Amigos del Tribunal” encuentra sustento en el sistema interamericano, ya que ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 62.3) y fue expresamente autorizado por la Comisión Interamericana.

dju / dju
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