“Parece imprescindible recordar que la jubilación móvil es una garantía constitucional que es operativa y no puede estar condicionada por gestión administrativa alguna. Este postulado está consagrado por el Art. 13 del Estatuto Universal del Juez”, sostuvo la FAM a través de una declaración.
Ese artículo, sobre la remuneración y jubilación judicial, señala que el sueldo “no debe depender del resultado de la actividad del juez y no debe ser reducida mientras preste servicio profesional” y que un magistrado “tiene derecho a jubilarse y percibir una pensión que se corresponda con su nivel de responsabilidad”.
La FAM, que nuclea a 24 colegios de magistrados de todo el país, criticó el proyecto a través de un comunicado firmado por su titular, Abel Fleming, que surgió luego de la reunión que la Junta de Gobierno de la Entidad realizara el pasado 15 y 16 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires.
La declaración apoya las acciones del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Corrientes que a fines de octubre sostuvo que “la jubilación móvil es una garantía constitucional que no puede subordinarse a la recaudación del ente".
El Colegio, se reunió con el interventor del IPS, Ramón Simón, sostuvo que “si siempre se hubiera hecho cumplir el pago de aportes, para todas las ramas de la administración, esta situación no tendría lugar. Pero la falta de cumplimiento en dicho pago, por funcionarios públicos de las entidades autárquicas y también de municipios, perjudicó a la clase pasiva, tornando de difícil viabilidad financiera el Sistema Provisional”.
Los jueces critican la reforma la artículo 9 de la ley provincial 4917 de Régimen Provisional que propone que “el haber de las prestaciones será móvil de acuerdo al coeficiente de movilidad determinado en la variación porcentual de los ingresos en concepto de aportes y contribuciones, debiendo aplicarse en carácter general o sectorial, según la jurisdicción y/o Entes”.