02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Fundamentos de las condenas de la causa ?bomberos?

Diariojudicial.com publica los argumentos de la sentencia dictada por el TOC 24 en la causa que se desprendió de Cromañón. Se trata del juicio oral realizado en diciembre pasado, en el que tres bomberos de la Federal y dos empresarios recibieron penas de hasta cuatro años por el delito de “cohecho”. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Oral en lo Criminal 24 dio a conocer este jueves los fundamentos de la sentencia del pasado 27 de diciembre por la que fueron condenados a penas de hasta cuatro años de prisión, tres bomberos de la Federal y dos empresarios. Se los juzgó por el cobro y pago de coimas para la habilitación de varios boliches de la Capital, causa que nació luego de desprenderse de la principal que investiga la tragedia de Cromañón.

Tras el desarrollo del juicio oral, que se llevó a cabo en diciembre pasado en la sala de audiencias de la Corte Suprema, el T.O.C 24 condenó a Marcelo Nodar (oficial principal de bomberos) y al ex comisario de bomberos Alberto Corbellini a la pena de cuatro años de prisión efectiva por "cohecho pasivo". La misma condena recibió el empresario Rubén Fuerte por ser "coautor de cohecho activo en 16 locales diferentes".

Por su parte, al empresario Luis Perucca, se le impuso una pena de dos años y nueve meses en suspenso por "cohecho activo", y para el cabo de bomberos Marcelo Smock, dos años y seis meses en suspenso por "cohecho pasivo".

En el fallo, al que tuvo acceso Diariojudicial.com en forma exclusiva, los jueces Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y Raúl Llanos señalaron que “pocas veces a lo largo de nuestra carrera (más de 25 años en el Poder Judicial) hemos tenido bajo nuestras manos la consideración de un caso de corrupción con pruebas tan contundentes”.

Esta causa terminó con juicio oral cuando Marcelo Lucini, actual camarista, llevaba adelante la causa Cromañón. Allí, se comenzó a investigar a los cinco condenados por participar de un sistema irregular mediante el cual se otorgaron al menos 16 habilitaciones a locales nocturnos, entre los que no estaba el boliche de Once, a través de empresas vinculadas en forma indirecta a efectivos de bomberos.

Los fundamentos de la sentencia, de 319 páginas, se centraron en tres puntos: el tratamiento de un planteo de nulidad de la defensa por violación al principio de congruencia, las razones de por qué se aplicó una pena mayor a la solicitada por el fiscal y la decisión de que los sentenciados queden en libertad hasta tanto la condena efectiva quede firme.

Sobre la primera cuestión, el tribunal sostuvo que no hubo alteración sustancial ni sorpresa en la imputación. “Por el contrario, se advierte una identidad en los hechos, que permitieron, siempre y en todo momento, el ejercicio del derecho de defensa en juicio”, indicaron los jueces. Aclararon a su vez que no han introducido “ninguna circunstancia fáctica que estuviera ausente en la descripción del hecho formulada por el acusador en las pertinentes oportunidades procesales”.

El planteo defensista surgió porque durante el juicio fueron introducidas dos calificaciones: negociación incompatible y cohecho. Hubo procesamiento por negociaciones incompatibles, confirmación del procesamiento por la Cámara por ese delito sin perjuicio de sostener que la subsunción legal correcta sería la de cohecho, requerimiento de elevación a juicio por cohecho y finalmente acusación por el delito de negociaciones incompatibles.

Sin embargo para los jueces “ninguna de las dos tipificaciones resulta sorpresiva para las defensas”, ya en forma alternativa se fueron sosteniendo a los largo de la causa.

Finalmente, los jueces remarcaron que los hechos probados demuestran “el grado de corrupción que afecta la supervisión de todos los establecimientos ya que comenzando por el arancelamiento NO OFICIAL de todo tipo de trámites que sin el pago de los correspondientes diezmos no caminan y que con el pago de los mismos SI caminan en forma global pero por supuesto defectuosa, sin incluir controles, inspecciones previas y post-trámites y que permiten accionares ilegales, usos sin permisos ni habilitaciones, ocasionan que los inspectores den vuelta la cara ante graves anomalías”.

Luego de ello, aclararon que el texto citado no les pertenecía, sino que era de puño y letra de Rubén Fuertes, uno de los condenados, y se correspondía con un ante-proyecto que presentó para la creación del Departamento de Seguridad contra Incendios, accidentes y emergencias.

“Lejos de preocuparse por la seguridad y por la transparencia de la función pública su norte era exclusivamente el lucro, aún a costa de poner en riesgo la integridad de las personas que debía resguardar mediante su tarea”, concluyó sobre este punto el tribunal.

Luego, se ocuparon del otro planteo: la graduación de la pena por ellos decidida. En relación a ello, primero aclararon que existieron casos en nuestra jurisprudencia, en los que el Tribunal resolvió aplicar una sanción más grave de la peticionada por el único acusador. Más aún, explicaron que nuestro sistema procesal contempla explícitamente esta posibilidad en su artículo 401 que reza: “En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad”.

Finalizaron este punto aclarando que si bien existen opiniones en contrario, “la visión del Tribunal de Casación, como en la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la imposición de una pena superior a la solicitada por el Fiscal de Juicio es admisible, válida y posible, siempre y cuando se encuentre debidamente fundada y no suscite afectación a la garantía constitucional de la defensa en juicio.” Por último se refirieron a los motivos por los cuales dictaminaron que la condena fuera de cumplimiento condicional. Adujeron que consideraron la personalidad de los causantes, el hecho de que se trata de una primera condena y que es de corta duración, y finalmente que de aplicarse en forma efectiva, no cumpliría con el propósito de lograr la reinserción social.



dju / dju
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