28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Imprudencia mortal

La Cámara Civil rechazó una demanda para indemnizar a la familia de un hombre que perdió la vida cuando fue atropellado por un tren. El tribunal sostuvo que medió culpa de la víctima porque no tomó los recaudos de seguridad que la estación en este caso cumplía. “Es que quien intenta trasponer las vías ferroviarias debe conducirse con la máxima prudencia en atención al riesgo que aquéllas constituyen”, sostuvieron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Toledo María Lía y otros c/ Metrovías S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y le atribuyeron la causa a un hombre que murió al ser atropellado por un tren porque consideraron que fue su culpa exclusiva del accidente luego de comprobarse que las medidas de seguridad de la estación eran las adecuadas.

“Es que quien intenta trasponer las vías ferroviarias debe conducirse con la máxima prudencia en atención al riesgo que aquéllas constituyen, y dada la especial situación en que se encuentra el ferrocarril; el cual tiene forzada su marcha en el área delimitada por el riel, lo que conlleva a la nula posibilidad de desviarse para esquivar la colisión”, fundamentaron los magistrados.

Los testigos y las pruebas recolectadas en la causa demostraron la culpa de la víctima, explicaron los camaristas, en el accidente que ocurrió el 16 de noviembre de 1998 en la estación Arata del Ferrocarril Urquiza.

El cruce de la vía tenía barreras automáticas, señales fonolumínicas, barreras y señales que funcionaban perfectamente, carteles indicadores del paso a nivel y de laberintos peatonales correctamente señalizados y en buenas condiciones de mantenimiento.

Los jueces incluyeron en su resolución un informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que sostuvo que “desde el punto de vista de la obligaciones del Ferrocarril, el paso a nivel cumplía con las medidas de seguridad mínimas, necesarias y suficientes exigidas en la normativa vigente”.

Un testigo sostuvo que la bocina del tren no sonó al momento de pasar por el cruce de la vía. “Aún en la hipótesis no probada de que el tren efectivamente no hubiese accionado la bocina, lo cierto es que el Sr. Toledo igualmente dejó de lado las advertencias provenientes de las ya aludidas medidas de seguridad”, rebatieron los jueces.

“En suma, la imprudencia del accionar de Toledo deviene incontestable”, concluyeron los jueces



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