05 de Julio de 2024
Edición 7000 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/07/2024

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Diariojudicial.com publica en esta edición el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que ordenó al Estado actualizar los salarios de tres jueces al índice de precios del INDEC desde 1991. “Mientras las remuneraciones judiciales permanecían congeladas, los sueldos básicos industriales tendían a seguir los aumentos del índice de precios”, sostuvo el tribunal que citó el artículo 110 de la Constitución Nacional sobre la intangibilidad de los salarios. FALLO COMPLETO

 
Los conjueces Rafael M. González Arzac, Ismael Mata y Alberto Bianchi (en disidencia parcial), como integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados, “Del Castillo, Miguel Julián y otros c/Estado Nacional (CSJN –Consejo de la Magistratura - Art. 110 Constitución Nacional) s/ Empleo Público”, revocaron la sentencia de primera instancia y le ordenaron al Estado que actualice los salarios de dos camaristas penales y una ex jueza laboral sean actualizados al índice de precios del INDEC desde 1991 por violar la intagibilidad de sus sueldos, protegida por la Constitución Nacional.

La demanda fue presentada por Héctor Magariños y Miguel Del Castillo, magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23, y la ex jueza de la Cámara Laboral Marisa Zapatero de Ruckauf, esposa del ex gobernador de la provincia de Buenos Aires, Carlos Ruckauf.

Los camaristas reclamaron el cobro de las diferencias salariales entre lo que percibieron y lo que el Estado le debería haber abonado en cumplimiento del artículo 110 de la Constitución Nacional aplicando el índice de precios al consumidor a partir de 1991.

Ese artículo establece: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”.

Los conjueces, convocados por la excusación de los magistrados titulares, sostuvieron que “la existencia de un deterioro arbitrario de las remuneraciones judiciales debe tenerse por indudable en el caso”. Explicaron que según los informes del INDEC desde 1991 hasta febrero de 2003, el índice de precios al consumidor pasó de 74,79 a 140,17.

“Mientras las remuneraciones judiciales permanecían congeladas, los sueldos básicos industriales tendían a seguir los aumentos del índice de precios. Mientras estos últimos sueldos preservaron en cierta medida su poder adquisitivo, el de las remuneraciones judiciales se redujo drásticamente”, resaltaron los jueces para avalar el reclamo.

Agregaron que “no corresponde comparar la gravedad de ese deterioro con el que en el país han padecido también las remuneraciones de los restantes asalariados y someter las judiciales al mismo rasero”.

Al respecto explicaron que “los jueces están sujetos a incompatibilidades que les impiden paliar la disminución de sus ingresos mediante el aumento de las horas de trabajo y el desempeño de otros empleos y actividades (art. 9º, DL 1285/58; art. 8º, RJN), remedios usados por el resto de los habitantes honestos que han podido hacerlo, para sobrevivir en la emergencia”.

“Es mandato constitucional impedir que una degradación similar a la ya sufrida por las otras instituciones termine de tirar por los suelos el ejercicio de la actividad jurisdiccional, última garantía para los demás sufrientes”, resaltaron.

“Que se respete el art. 110 CN es esencial para que los habitantes conserven tribunales dignos”, concluyeron los conjueces para avalar el reclamo en defensa de la intangibilidad de los sueldos judiciales.



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