20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La piratería es delito

Un tribunal confirmó la condena de 2.100 euros contra un hombre por compartir cuatro archivos de música en Internet. Es el primer fallo de este tipo en Suecia desde que en 2005 prohibió las descargas de la red. Paradójicamente, la resolución fue aplaudida por quienes están a favor y en contra de esa ley.

 
Por primera vez, la Justicia de Suecia falló en contra de la piratería de música en Internet. Ocurrió cuando un tribunal de apelaciones confirmó la condena a un hombre de 45 años por compartir cuatro archivos de canciones mediante la red. La condena le ordenó pagar una indemnización de 2.100 euros.

En Suecia descargar películas o música de Internet es ilegal desde 2005. Sin embargo, la legislación tiene una limitación. La Policía sólo está autorizada a acceder a los registros digitales de una persona si el delito por el que está siendo investigada es penado con prisión. Por eso la condena fue aplaudida por quienes están a favor y en contra del tráfico de archivos en la red.

La Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, por sus siglas en inglés) señaló a través de un comunicado que la sentencia demuestra que “compartir archivos de forma ilegal es caro, cuando hoy en día hay alternativas más baratas y legales disponibles en Internet”.

Por su parte, el Partido Pirata de Suecia, que defiende el libre acceso a compartir programas por Internet, y que también tiene militantes en otros países de Europa y Estados Unidos y Brasil, sostuvo que estos casos sólo merecen una multa como pena, que la legislación sueca tiene limitaciones y que las empresas proveedoras de Internet están obligadas a no revelar la identidad de sus clientes.

La condena recayó en Jimmy Sjostrom quien en octubre del año pasado fue condenado por compartir cuatro archivos de música. Ahora la resolución fue confirmada por un tribunal de alzada. El delito que se le imputó fue el de infringir derechos de propiedad intelectual.



dju / dju
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