20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El amparo no es para cualquiera

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo de un delegado regional del INTI que fue desplazado de su cargo mediante un concurso. “Se trata de una cuestión compleja, que requiere…un prolijo y minucioso examen”, explicó el tribunal y agregó que para eso no es el amparo la vía idónea. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Paganini Américo c/ EN-INTI-Disp 571/05 251/06 y otro s/ amparo ley 16.986”, rechazaron el amparo de un jefe regional del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) que fue desplazado de su cargo porque consideraron que no se dieron las condiciones legales que establece ese tipo de recursos.

“Ello es así toda vez que se trata de una cuestión compleja, que requiere para su adecuada solución un prolijo y minucioso examen del alcance de las designaciones en juego. Además no está en debate la estabilidad del actor en el empleo sino en la función por lo que no corre riesgo alguno su empleo y no se ha alegado y probado que la decisión importe una disminución sustancial en las remuneraciones”, explicaron los jueces.

El actor ingresó al INTI en abril de 1979 y en diciembre de 1997 Américo Paganini fue confirmado como delegado Regional de la Delegación Patagonia Sur del Instituto a través de la disposición 401/97. Pero en noviembre de 2005 se abrió un concurso para ocupar el cargo del actor que fue ocupado por Héctor Zorzi pero Paganini continuó en la delegación.

Por esa situación el actor presentó un amparo contra el INTI y su reemplazante que, si bien en primera instancia fue acogido y se ordenó su restitución en el cargo, ahora fue rechazado por los camaristas.

“Se trata de un remedio procesal excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales, requiriéndose para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiestas que configuren la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita”, expusieron los magistrados el alcance de los amparos.

De este tipo de recursos quedan excluidos las cuestiones “opinables y las que requieren debate y prueba” y también “los perjuicios que puede ocasionar su rechazo no son otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona el reconocimiento judicial de sus derechos por los procedimientos ordinarios”. También quedan fuera de su alcance “cuando existan otras vías judiciales más aptas”.

“Por lo tanto sólo podrá considerarse admisible una acción de amparo cuando el acto u omisión lesivo ostente una arbitrariedad o ilegitimidad notoria, que no requiera mayor debate y prueba y que torne innecesario un examen de hecho ulterior para su comprobación”, completaron los jueces.

Y eso, en este caso no se da. “Por todo ello, es menester contar con una etapa de amplio debate y prueba, la que –por su propia naturaleza- excede el escueto marco cognoscitivo de la acción intentada, correspondiendo hacer valer los derechos invocados en un proceso ordinario”, cerraron los magistrados.



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