Los camaristas Mauricio Luis Mizrahi, Gerónimo Sanso y Claudio Ramos Feijo sostuvieron en la causa “MHA y LMC s/ divorcio art. 214 inc. 2do. Cód. Civil” que no se acreditó en autos ni que el señor había comenzado su relación con otra mujer previo al momento de la separación de hecho, ni que haya habido alguna intención entre los casados de reconciliarse, es decir, de retornar a la vida que compartían cuando convivían dentro de un mismo hogar.
Los magistrados entendieron que “el juez no puede conocer lo que ha sucedido en la intimidad del hogar, no podría saber si el culpable de la separación es el cónyuge que “comete el adulterio o el otro, que con su frialdad y su desamor ha provocado aquella reacción”.
En tal sentido, entendieron que señalar un “culpable” y un “inocente” en el marco del proceso del divorcio vincular “podrá constituir tal vez una sentencia arbitraria” y además, podría deteriorar aún más el estado de crisis del grupo familiar.
“La norma jurídica inscribe el hecho objetivo de la separación, por lo que a tal fin le es indiferente las causas que la originaron; claro está en tanto se compruebe la falta de voluntad de unión al menos en uno de los esposos, como requisito indispensable”, dijo el juez Mizrahi.
Según consta en el expediente, la separación de hecho de los cónyuges data de noviembre del 1997 y la culpabilidad que alega la mujer sería en el año 2003, lo que califican los jueces como un “absoluto silencio” de la afectada, que representó “una suerte de consentimiento” hacia la relación extramatrimonial que el actor pudo haber mantenido antes o contemporáneamente al matrimonio.
Así concluyeron los jueces que no existía suficiente acreditación del adulterio, sino "desamor" en el matrimonio y que ésa sería entonces la verdadera causal del divorcio por lo que revocaron la sentencia de primera instancia y ordenaron el divorcio sin culpa de ningún cónyuge.