Se trata del uso de internet para utilizar a menores de edad con fines de abuso sexual o pornografía infantil. Un proyecto en estudio en la Cámara de Diputados propone reformar el Código Penal para castigar con cárcel esas prácticas. La iniciativa señala que el uso de la red y las nuevas tecnologías hace que “pedófilos y pederastas han buscado los vacíos legales de nuestro ordenamiento para buscar acercamientos sexuales con menores”.
Todos los bloques de la Cámara de Diputados de Chile coincidieron en un proyecto de ley para castigar con prisión a quienes faciliten o promueva el acoso sexual infantil o lo que se conoce en el derecho anglosajón como “child grooming”.
El proyecto establece que el child grooming es “la práctica de contactar a menores en sitios de conversación mediante identidades simuladas para sostener con ellos conversaciones de carácter sexual con el objeto de conseguir que el menor envíe imágenes suyas para procurar su excitación sexual, o incluso encontrarse físicamente para abusar de ellos. Estos encuentros pueden o no estar acompañados de engaños, amenazas o coacciones”.
Si bien el Código Penal de Chile ya sanciona el abuso contra menores de edad, los diputados proponen modificarlo para adaptarlos a las nuevas tecnologías.
La iniciativa incluye en el Código la penalización del abuso sexual impropio para quien lo haga a través de cualquier medio o soporte o concrete un encuentro con un menor de 14 años. También se prevé penas de prisión para quien filme y distribuye material pornográfico en el que participen menores de 18 años.
El proyecto apunta a tapar los agujeros legales que el avance de los medios tecnológicos, de comunicación e internet producen en las legislaciones penales. “Pedófilos y pederastas han buscado los vacíos legales de nuestro ordenamiento para buscar acercamientos sexuales con menores”, sostienen los diputados en la iniciativa que se puede leer en el archivo adjunto de esta nota.
Los legisladores también vinculan el proyecto con la pornografía infantil que se difunde electrónicamente: “La pornografía infantil virtual o simulada puede adoptar dos formas principales. La primera, donde se emplea la imagen o voz captada de un menor y por medio de manipulaciones virtuales se la incorpora en una producción pornográfica, de modo de hacer parecer que el menor efectivamente participó en las acciones sexuales que se muestran. La segunda, consiste en la creación por medios informáticos y sin emplear la imagen o voz de una persona, imágenes o sonidos pornográficos”.