20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevo freno judicial a las retenciones móviles

Un juez de Rosario dictó el segundo fallo de esta semana que frena las retenciones móviles. Declara inconstitucional la disposición porque sostiene que le está prohibido al Ejecutivo dictar medidas de carácter tributario. En este caso además, el magistrado emplazó a la Aduana a devolver la diferencia que supere el 35% establecido hasta el 10 de marzo y el monto contamplado en la disposición 125/2008. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Lan, Ricardo Honorio c/ PEN s/ Mere Declarativa” el juzgado federal Nº 1 a cargo del juez Jaime Belfer, hizo lugar a la medida de no innovar y suspendió la aplicación de las retenciones móviles.

Se trata de la segunda decisión judicial de esta semana que frena lo dispuesto por la resolución 125/2008. En este caso además, el magistrado le ordena a la Dirección Nacional de Aduanas a restituir el porcentaje de alícuota superior al 35% (índice vigente al 10 de marzo de 2008), a las 24 horas de realizada la venta con la exportadora.

El actor interpuso la demanda el 10 de mayo del 2008 con la finalidad de que se declare “confiscatoria” la determinación de la alícuota sobre los derechos de exportación conforme a lo indicado en la resolución Nº 125/2008 dictada por el Ministerio de Economía, como también las normas referentes a las retenciones que hasta la fecha en que se interpuso el escrito, alcanzaba el 43,22% del valor real de la soja.

Solicitó además que se declare la inconstitucionalidad de esa normativa y de la resolución 126/2008 dictada por esa cartera, porque según el requirente, las mismas infringían el principio de legalidad toda vez que las cuestionadas normas sobre el derecho de exportación, no fueron creadas por una ley del Congreso sino por una disposición del Poder Ejecutivo.

El demandante solicitó además y en virtud del perjuicio o lesión que le ocasionaba esta disposición, el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspendiera provisoriamente su aplicación hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva en la causa. De esa manera lograr que el intermediario que adquiera su cereal se abstenga de retener los porcentajes establecidos en la misma y de haberlos retenido, que los reintegre.

El 16 de mayo el actor presentó otro escrito solicitando que la medida se dirija también a la Dirección Nacional de Aduanas de la ciudad de Rosario. Tuvo en cuenta que en otro expediente con similares características no pudo hacerse efectiva la medida solicitada sólo contra el Poder Ejecutivo.

El magistrado explicó que las retenciones variables al derecho a la exportación son de naturaleza tributaria debido a que se encuentran legisladas en el Código Aduanero. Por ello estimó que la disposición no fue dictada por el funcionario competente para tal efecto.

A su vez recordó lo dispuesto en la Constitución Nacional en su artículo 76 que prohíbe la delegación legislativa en el poder ejecutivo, salvo en materia determinada de administración o de emergencia pública. En consecuencia lo referido a disposiciones tributarias quedaba excluido de esa salvedad.

Cito también lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3 de la Ley Fundamental que reza “el poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Mencionó que eso regía aún encontrándose autorizados los denominados decretos de necesidad y urgencia en situaciones excepcionales que no podían regular la materia tributaria.

Por ello, el magistrado entendió que el derecho invocado resultaba verosímil para decretar la medida solicitada y que estaba demostrada la existencia del peligro en la demora porque “de no despacharse la medida, el perjuicio que podría causarle al actor la aplicación de la resolución impugnada, sería de gravedad tal que tornaría tardía una sentencia que eventualmente le fuese favorable.”

Por ello hizo lugar a la solicitud y dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional y la Dirección Nacional de Aduanas de Rosario debían suspender en el caso particular, la resolución aludida dictada el 10 de mayo del 2008. También ordenó que se acredite a la exportadora o a quien efectivice el pago del cereal, el monto en pesos resultante de la diferencia entre el porcentaje de 35% y el que surja de la aplicación de la normativa 125/2008, el día que quede formalizada la venta y dentro de las 24 hrs que ello ocurra.



dju / dju

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