22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Avanza en Chile la penalización de la pornografía infantil por Internet

La Cámara de Diputados de chile aprobó un proyecto de ley que pena con hasta cinco años de cárcel a quienes produzcan o feliciten el intercambio de pornografía con menores de edad a través de la red. También eleva a un año el plazo que las compañías de telefonía deben retener la información de sus usuarios. Se trata del mismo sistema que actualmente se discute en Argentina y sobre el que la Corte Suprema debe resolver su validez.

 
La Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de ley que pena con prisión a quienes produzcan o feliciten el intercambio de pornografía con menores de edad a través de Internet, delito conocido como “child grooming”.

La iniciativa, que ahora pasó al Senado del país trasandino y modifica el Código Penal, castiga con cárcel de tres a cinco años a quien envíe, entregue o exhiba imágenes o grabaciones con significación sexual de menores de 14 años. De esa edad hasta los 18, la pena va de los 541 días a los cinco años.

“De la misma forma se sancionará a quien para cometer este delito, abuse de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que no alcance a ser constitutiva de enajenación o trastorno; cuando se abuse de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; cuando exista grave desamparo o cuando se engañe a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual”, informó la oficina de prensa de la Cámara de Diputados.

El child grooming es “la práctica de contactar a menores en sitios de chat mediante identidades simuladas para sostener con ellos conversaciones de carácter sexual con el objeto de conseguir que el menor envíe imágenes suyas para procurar su excitación sexual, o incluso encontrarse físicamente para abusar de ellos. Estos encuentros pueden o no estar acompañados de engaños, amenazas o coacciones”.

“Pedófilos y pederastas han buscado los vacíos legales de nuestro ordenamiento para buscar acercamientos sexuales con menores”, sostienen los diputados en la iniciativa.

El proyecto aprobado también eleva de seis meses a un año el plazo que las compañías de internet deben mantener guardado el registro de las paginas webs a las que ingresan sus usuarios. El registro es reservado que está a disposición de los fiscales para las investigaciones y sobre el cual los jueces de garantías pueden ordenar su examen.

Se trata de un sistema similar que en la Argentina impuso la llamada Ley Espía, que reformó la Ley de Telecomunicaciones, para que durante 10 años las empresas de telefonía e internet almacenen los registros de sus usuarios.

Para los especialistas, ese tipo de legislación viola el derecho a la intimidad y los secretos profesionales por lo que para muchos es inconstitucional. El tema está en análisis en la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el jueves pasado realizó una audiencia pública con las partes involucradas como paso previo a emitir un fallo al respecto.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486