20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Alcoholemia: alcanza con que el peligro sea potencial

La Cámara Contravencional porteña confirmó una pena de multa contra un hombre que en un control de tránsito no supero la prueba de alcoholemia. La defensa cuestionó la resolución porque el encartado había podido conducir sin inconvenientes un largo trayecto hasta llegar al control policial; sin embargo, los jueces explicaron que la norma “no exige que efectivamente las capacidades de conducir del sujeto se encuentren reducidas”, sino que la ingestión de alcohol “lo ponga en situación potencial de hacerlo”. FALLO COMPLETO

 
Para que se configure la contravención de conducir en estado de ebriedad no es necesario que el alcohol disminuya efectivamente las capacidades de manejo. Así lo fijó la Sala III de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires al confirmar una pena de multa contra una persona que no superó el test de alcoholemia en un control policial realizado en la Capital Federal en la Nochebuena de diciembre de 2006.

Los jueces Marta Paz, Jorge Franza y Silvina Manes sostuvieron que “la conducta en análisis no exige que concretamente se ponga en riesgo la seguridad de los otros conductores y de los peatones, sino que la ingesta de esos productos (alcohol u otra sustancia), lo ponga en situación potencial de hacerlo”.

Ello, a raíz de que la defensa cuestionó la sentencia de grado porque entendía que la conducta típica exigida por el artículo 111 del Código de Faltas porteño no se había configurado. Sostuvo que, si bien el encartado había ingerido alcohol, no puso efectivamente en peligro la vida de terceros, lo que se demostraría en el hecho de que condujo sin inconvenientes su vehículo desde la localidad de Castelar, provincia de Buenos Aires, hasta el control policial, que se realizó a 50 cuadras de su casa del barrio porteño de Flores.

Sin embargo, este argumento sobre la ausencia de un elemento del tipo objetivo fue descartada por los camaristas, que insistieron en señalar que “la norma no exige que efectivamente las capacidades de conducir del sujeto se encuentren reducidas, sino que la acción de los elementos ingeridos tenga la posibilidad de reducir su capacidad de conducción”.

Esa interpretación surge del artículo 111 del Código Contravencional porteño, que describe la conducta prohibida como: “Quien conduce un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyen la capacidad para hacerlo”.

Así el tribunal concluyó que el descargo realizado por el encartado no contaba con sustento fáctico alguno y que “el hecho de que el imputado haya conducido su rodado particular desde la localidad de Castelar, Pcia. de Buenos Aires, hasta el lugar del control policial no implica que se encontrara necesariamente desintoxicado... por lo que, más allá del alto dosaje de alcohol en sangre que poseía Mayer, bien puede haber conducido su rodado en condiciones precarias y peligrosas durante todo el trayecto”.

De esta manera, en autos “Mayer, Jorge Luis s/ Infr. art(s). 111º, Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes”, la cámara confirmó la pena de multa de 800 pesos impuesta por la jueza contravencional María Araceli Martínez el pasado 22 de febrero de 2008. Para ello, la magistrada tuvo por acreditado que Mayer, ante el control policial, se detuvo y realizó las pruebas sin inconvenientes, que estacionó el vehículo en un garage ubicado en la vereda de enfrente y que se retiró por sus propios medios.

dju / dju
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