Entre los puntos más importantes que plantea la norma puede observarse la derogación del Código de Justicia Militar (Ley Nro. 14.029). Lo que implica, según lo expresado por el Ministerio de Defensa, la erradicación de la pena de muerte, el tratamiento de los delitos esencialmente militares en la órbita de la justicia común, la mayor claridad en la definición de los delitos militares, el cambio integral del sistema disciplinario y la reafirmación de la transparencia y la institucionalidad republicana.
De lo mencionado, el traslado a la justicia común de los delitos de la fuerza es una de las modificaciones más importantes. La ley dice en su artículo 20: “la competencia penal se ejerce por los jueces y tribunales que la Constitución Nacional y la ley instituyan, y se extenderá a todos los delitos que cometieren en su territorio, o en el alta mar a bordo de buques nacionales, cuando éstos arriben a un puerto de la Capital, o a bordo de aeronaves en el espacio aéreo y de los delitos perpetrados en el extranjero cuando sus efectos se produzcan en nuestro país o fueren ejecutados por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo. Es improrrogable y se extiende al conocimiento de las contravenciones cometidas en la misma jurisdicción”.
Estas modificaciones expresan un compromiso que se poseía con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que el antiguo Código de Justicia militar fue cuestionado reiteradas veces y sobre todo cuando el debate por el asesinato del soldado Omar Carrasco en 1994, en un cuartel de Zapala, llegó al organismo internacional.
Resuena el caso Carrasco en el texto de la ley en el articulo 24, que dice que “cuando se tratare de delitos cometidos por personas que tuvieran estado militar y en el interior de establecimientos militares o bajo control militar, la autoridad superior militar deberá notificar a la autoridad judicial competente y tendrá las facultades y obligaciones previstas en los incisos 2º, 3º, 4º, 8º y 9º del artículo anterior hasta que se haga presente en el lugar la autoridad judicial competente”.
Asimismo se establece además un Procedimiento Penal Militar para Tiempos de Guerra, que prescriba faltas de carácter administrativo, aunque todos los fallos de estos orígenes serán apelables ante la Justicia Penal.
Otras cuestiones que consiga la ley son el establecimiento del Procedimiento Penal Militar para Tiempos de Guerra y otros Conflictos Armados; de las Instrucciones para la Población Civil en tiempos de Guerra y otros Conflictos Armados y la instauración del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas. En cuanto a esto último, según expresó la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa distribuyó entre las tres fuerzas treinta y cinco mil ejemplares del Anexo IV de la Ley 26.394, que corresponden al Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas y su reglamentación específica para el Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina.
En referencia al código de disciplina se puede mencionar que se prohíbe sancionar ideas o creencias políticas, religiosas o morales, promover la discriminación y afectar la dignidad personal. Se sanciona el abuso de autoridad, el abuso de poder y el acoso sexual.
Esta ley “convierte al soldado en ciudadano”, dijo el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni, quien integró la comisión que elaboró el proyecto. Por su parte la Ministra de Defensa, Nilda Garré, consideró que es “una gran contribución para el establecimiento de un vínculo positivo de los militares con la sociedad”, a sabiendas de las marcas que los militares dejaron en la sociedad Argentina.