Con dos votos a favor y uno en contra (Eduardo Farah votó en disidencia) la Cámara se inclinó, esta vez, por no declarar la inconstitucional del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Por su parte, el juez Farah insistió en la inconstitucionalidad de esa norma y consideró que los imputados debían ser sobreseídos. “Debo pronunciarme en disidencia pues, como he sostenido en otra ocasión, el delito previsto en el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 es inconstitucional por lo cual considero que ambos imputados deben ser sobreseídos”, indicó.
El fallo confirmó la sentencia del juez de primera instancia. Guillermo Neira Ramírez y Gloria Esperanza Ramírez Robayo habían sido procesados por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737), el primero de ellos por hechos en concurso real (artículo 55 del Código Penal).
Entre sus argumentos para dictar el procesamiento, Cattani e Irurzun dijeron que “la materialidad de la tenencia de droga del día 25 de octubre de 2007, por el cual se procesó a los dos imputados, se encuentra suficientemente probada y no ha sido objeto de cuestionamiento en esta apelación. También lo está y no se discutió en el recurso la tenencia del estupefaciente del día 31 de octubre siguiente, que se reprochó a Neira Ramírez”.