20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Consumir sí, pero no en público

Con dos votos a favor y uno en contra, la Cámara Federal resolvió procesar a dos personas imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Los jueces Horacio Cattani y Martin Irurzun señalaron que se puso en riesgo la salud pública y se inclinaron por no declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 como lo habían hecho hasta ahora. FALLO COMPLETO

 
A contramano de sus últimos pronunciamientos, la Sala II de la Cámara Federal confirmó el procesamiento de dos personas que fueron encontradas consumiendo marihuana en la vía pública. Los jueces Horacio Cattani y Martin Irurzun sostuvieron que “no es posible afirmar que el hecho pueda ser atribuido a una actividad de consumo que no ha puesto en riesgo a la salud pública”.

Con dos votos a favor y uno en contra (Eduardo Farah votó en disidencia) la Cámara se inclinó, esta vez, por no declarar la inconstitucional del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Por su parte, el juez Farah insistió en la inconstitucionalidad de esa norma y consideró que los imputados debían ser sobreseídos. “Debo pronunciarme en disidencia pues, como he sostenido en otra ocasión, el delito previsto en el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 es inconstitucional por lo cual considero que ambos imputados deben ser sobreseídos”, indicó.

El fallo confirmó la sentencia del juez de primera instancia. Guillermo Neira Ramírez y Gloria Esperanza Ramírez Robayo habían sido procesados por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737), el primero de ellos por hechos en concurso real (artículo 55 del Código Penal).

Entre sus argumentos para dictar el procesamiento, Cattani e Irurzun dijeron que “la materialidad de la tenencia de droga del día 25 de octubre de 2007, por el cual se procesó a los dos imputados, se encuentra suficientemente probada y no ha sido objeto de cuestionamiento en esta apelación. También lo está y no se discutió en el recurso la tenencia del estupefaciente del día 31 de octubre siguiente, que se reprochó a Neira Ramírez”.



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