28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Pese a los amagues despenalizadores de la Corte

Casación dice que la tenencia para consumo personal aún es punible

La Cámara Nacional de Casación Penal revocó una resolución que había sobreseído a un joven a quien le encontraron 0,9 gramos de marihuana en su domicilio. Los jueces invocaron jurisprudencia fijada por la Corte Suprema de Justicia, que en la actualidad está analizando dictar un fallo tendiente a despenalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal. FALLO COMPLETO

 
Mientras la Corte Suprema evalúa dictar una resolución con la cual se despenalizaría la tenencia de estupefacientes para consumo personal, la Sala I de Casación-máximo tribunal penal del país- revocó una medida dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que había sobreseído a un joven a quien le encontraron 0,9 gramos de marihuana.

En autos “Navarrete Venegas, Eduardo Arman s/recurso de casación”, los jueces Juan Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Raúl Madueño, señalaron que “la cantidad del estupefaciente podrá incidir sobre la calificación seleccionada y la individualización de la pena, pero en ningún caso -por exigua que sea y mientras exhiba principios activos de una de las sustancias de la lista oficial- en miras a la desincriminación del encausado”.

El hallazgo de las dosis de marihuana fue en el marco de un allanamiento en el domicilio del imputado, tras una denuncia por abuso sexual.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia había sobreseído al joven y había dejado sin efecto el embargo de mil pesos que dictó el juez de primera instancia, en base a que la tenencia no afectaba “la salud pública ni a ningún bien jurídico penalmente protegido”.

Luego del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y en él criticó a los magistrados de la Cámara por “arrogarse facultades legislativas que le están vedadas a los jueces”.

En su resolución, los jueces de Casación tuvieron en cuenta lo fijado por la Corte Suprema en autos “Montalvo”, en donde señalaron que “...al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad, dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto, cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, salud pública y hasta la misma supervivencia de la Nación...”.

Para los jueces este criterio “deja definitivamente atrás toda discusión en torno a la legitimidad de la represión de la tenencia de escasas dosis de estupefacientes verificadas, en el caso, como de 0.9 gramos”. “De allí que lleve razón el recurrente”, concluyeron.

Así, los jueces resolvieron “hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal y devuélvase a su origen”.



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