20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Respiran los deudores hipotecarios

El Senado aprobó por unanimidad el régimen de pago para deudores hipotecarios con sentencia firme. Podrán cancelar su deuda con fondos del fideicomiso para la refinanciación hipotecaria. Habrá un plazo de 240 meses que se pueden extender hasta 360. La Cámara Alta también suspendió los desalojos y la ejecución de sentencias judiciales y subastas. TEXTO COMPLETO

 
Los deudores hipotecarios con sentencia judicial firme de ejecución podrán cancelar su deuda con fondos del fideicomiso para la refinanciación hipotecaria. Así lo aprobó este miércoles el Senado de la Nación al darle la sanción definitiva a un proyecto avalado por Diputados a mediados de marzo.

La nueva ley, aprobada por unanimidad, también suspendió los desalojos (aprobados o no), la ejecución de sentencias judiciales y subastas judiciales y extrajudiciales.

La nueva refinanciación no podrá superar los 240 meses pero la norma prevé extender el plazo a 360 cuando se den “circunstancias excepcionales que hagan imposible el repago de la deuda” en el primer termino. La ley considera circunstancias excepcionales “cuando el cálculo de la cuota mensual que corresponde a la financiación de doscientos cuarenta (240) meses supera el límite del cuarenta por ciento (40%) del ingreso familiar mensual”.

El fideicomiso podrá cubrir el total de la deuda que hubiera arrojado la sentencia. El juez deberá otorgarle al deudor un plazo de 30 días para que decida si quiere cancelar la deuda a través del fideicomiso.

“El fiduciario, en todos los casos en que el deudor tenga que afrontar el pago de honorarios, ya sea por resolución firme y pasada en autoridad de cosa juzgada o por acuerdo de homologación judicial firme, cancelará y consecuentemente les refinanciará ese importe hasta el máximo arancelario correspondiente a la jurisdicción respectiva”, establece el artículo cuarto.

La ley entrará en vigencia cuando sea publicada en el Boletín Oficial y solo regirá para los casos que ya tengan sentencia firme.

El senador Pedro Guastavino (Frente para la Victoria – Entre Ríos), presidente de la Comisión de Legislación General, explicó durante la discusión del proyecto que el fallo “Grillo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que en algunos casos el deudor podía cancelar el pago con fondos propios y del fideicomiso, lo que consideró como “una nueva posibilidad para los deudores”.

“Teniendo en cuenta esta situación y con el objeto de preservar la vivienda única y familiar es que, tomando este antecedente del fallo de la Corte Suprema de Justicia, el proyecto de ley lo amplía no solamente a los que cuenten con sentencia firme sino que también se propone incrementar la refinanciación del deudor hasta el monto que surja de la sentencia judicial que hubiera quedado firme”, sostuvo el senador.



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