26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Cuándo es dolo eventual

Juegos peligrosos

La Cámara de Casación bonaerense confirmó la condena de diez años a un hombre por homicidio. Los jueces rechazaron el argumento de la defensa que sostenía que había sido un accidente y el imputado no tuvo intención de hacerlo, puesto que se trató de una “broma”. Los magistrados explicaron que el dolo no excluye que el resultado se produzca pese a que no fue “deseada por el autor”. FALLO COMPLETO.

 
En autos “R., G. N. s/ recurso de casación”, la Sala III de la Cámara confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral Criminal Nº 7 (TOC7) de Lomas de Zamora, que condenó a un hombre a diez años y diez meses de prisión por homicidio simple.

El hecho ocurrió cuando el imputado enrostró en un club de barrio, un arma frente a un grupo de conocidos. En esa circunstancia, el acusado apuntó su arma a la víctima y le disparó produciéndole la muerte.

En su recurso de apelación, la defensa pidió que se le cambie la calificación a homicidio culposo, puesto que su defendido había tenido una actitud imprudente, sin tener la intención de matar a nadie y que estaba haciendo una “broma” enrostrando el arma de fuego.

“Hay dolo de homicidio, y no culpa, cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas –como la de dispararle con un arma de fuego– aunque no persiga matarla”, señalaron los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini. A su vez, afirmaron que “el dolo eventual no se excluye simplemente por la esperanza de que la occisión no se va a producir o porqué no haya sido deseada por el autor”.

Aclararon además que “hay homicidio con dolo eventual en quien dispara un arma de fuego contra otro a fin de asustarlo, con un medio que racionalmente puede matarlo y lo mata”.

“No sólo hay que concluir con apego al buen sentido y la lógica que R. aceptó el resultado eventual, sino que procuró con el medio utilizado que el fin perseguido se produjera, como en definitiva se produjo, y que lleva a la decadencia del motivo, pues en los momentos del juego que pretendía realizar con el resto de los presentes sabía que gatillaba cuando el alveolo se encontraba vacío, como por lo demás narran los testigos ya mencionados, y cuando repitió la acción con la víctima varió el acto pues no jugó sino que mató, conforme decidiera”, concluyeron.

Además, refutaron que se tratara de una broma pues “el disparo de arma de fuego contiene una alta probabilidad de riesgo para la integridad de las personas y dirigido a una en particular, implica la aceptación de dicho riesgo y de las consecuencias producidas por los disparos”.

“Disparar voluntariamente el arma de fuego hacia otra persona a la que se da muerte como consecuencia de ello, revela, cuanto menos, un dolo eventual de alcanzarla”, añadieron.

Así, desestimaron el recurso de la defensa y confirmaron la condena dictada por el Tribunal lomense.



dju / dju
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