20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Colegio de Abogados de La Plata inaugura su Tribunal Arbitral

Será este viernes a las 19 en la sede de la institución. El nuevo organismo estará integrado por cinco árbitros y entenderá en casos que presenten los afiliados como la comunidad. Se aplicará el reglamento del Tribunal Arbitral del Colegio de la provincia de Buenos Aires pero los abogados platenses también dictaron sus propias normas.

 
El Colegio de Abogados de La Plata pondrá en marcha este viernes a las 19 su Tribunal Arbitral para resolver problemas que plantean tanto sus asociados como la comunidad en general. El órgano funcionará con cinco árbitros y aplicará el “Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires”.

“El Colegio de Abogados de La Plata, brinda así un servicio ágil, eficaz y rápido para solucionar controversias mediante el arbitraje de derecho institucional, tanto para sus matriculados como para la comunidad, brindando otra forma de acceso fácil a la justicia para todos los justiciables”, expresó el Colegio a través de un comunicado.

La inauguración del Tribunal Arbitral será este viernes a las 19 en el Salón de Actos del Colegio de Abogados en la que estarán presentes las autoridades de la institución y los integrantes del nuevo organismo.

El Colegio aprobó la integración del Tribunal Arbitral el 24 de julio de 2006 a través de la resolución 1973 cuando incorporó el Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El año pasado la institución realizó el concurso de antecedentes y oposición para seleccionar a los árbitros.

Así el tribunal quedó integrado por Carlos Alfredo Botassi, José Luis Laquidara, Héctor Benito Mendoza Peña, Juan Carlos Ponz, Luis Alberto Salessi. Mientras que como suplentes fueron designados Ricardo Bautista Albina, Stella Marís Vio Quiroga y Carlos Fernando Valdez.

El tribunal aplicará para funcionar el reglamento que utiliza el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires para su organismo arbitral. Allí se establece que podrá ser sometido a Conciliación y Arbitraje institucional “todo conflicto o cuestión vinculada con una relación jurídica determinada que en materia disponible, pueda ser objeto de transacción, por cualquier persona física capaz, o jurídica o cuando por ley se disponga el arbitraje forzoso con intervención de un órgano o Tribunal Arbitral”.

Sin embargo, también el Colegio dictó las “Normas Reglamentarias y Disposiciones Particulares de Actuación ante el Tribunal” donde se regula la integración del tribunal en cada caso, los días y horarios hábiles de funcionamiento y las funciones del secretario y el personal del organismo.

Ambos reglamentos junto a la aplicación del sistema jurídico arbitral en el país, su normativa y alcance se pueden leer en un documento elaborado por el Colegio de Abogados de La Plata que publicó en su pagina web, http://www.calp.org.ar/



dju / dju
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