Además, corrió traslado de la demanda al gobernador de la provincia, Maurice Closs, y el fiscal del Estado y desestimó el pedido de intervención en calidad de terceros (solicitado por la actora) al Estado Nacional, al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Federal de Impuestos.
La Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) junto con el Citibank, la Banca Nazionale del Lavoro, el Bank Boston, el Banco Río de la Plata y el HSBC demandaron a Misiones y solicitaron que se condene a la Provincia a la devolución del impuesto de sellos sobre operaciones monetarias y financieras.
Asimismo, pidieron se declare la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 4275 (que estableció que ese gravamen debía ser abonado por las entidades crediticias y que no podría ser trasladado a los clientes) y de una resolución de la Dirección General de Rentas que reguló aspectos de la aplicación de la norma impositiva.
La actora sostuvo que “la prohibición de trasladar el impuesto a quienes contraten con los bancos importa intervenir en la fijación del precio de los servicios bancarios pactados, e implica una superposición con otra imposición nacional coparticipable (impuesto a las ganancias), lo cual viola flagrantemente las directivas constitucionales, el plexo normativo federal que regula la actividad bancaria y financiera (leyes 21.526, 24.144 y 25.561) y el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (ley 23.548), que voluntariamente suscribió la provincia de Misiones a través de la ley 2.515”.
En ese sentido, pidieron el dictado de una medida cautelar, a través de la cual se reestableciera el status quo anterior, lo cual fue denegado por la Corte. El Máximo Tribunal tampoco hizo lugar a la solicitud de citar como “terceros” (en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial) al Estado Nacional, al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Federal de Impuestos.
Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raul Zaffaroni y Carmen Argibay, la Corte recordó que “es doctrina de este Tribunal que para que una provincia pueda ser tenida por parte a los fines de su competencia originaria -insusceptible de ser ampliada o restringida por voluntad de los litigantes- debe serlo en un doble sentido: nominal y sustancial, extremo que depende de la realidad jurídica del litigio y no de las expresiones formales utilizadas por los intervinientes”.
“Según esto, es parte sustancial quien tiene un interés directo en el litigio debiendo descartarse, en cambio, los supuestos en los que la intervención provincial no tiende al resguardo de sus propios intereses sino de terceros. Ello supone que la provincia a quien se demanda debe ser titular de la relación jurídica en la que se basa la pretensión, en sentido sustancial, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento, extremo que, según se anticipó, se verifica en el sub lite con respecto a la provincia de Misiones”, amplió el dictamen.
La Corte indicó que “la provincia de Misiones ostenta, a través de su Cámara de Representantes, la potestad tributaria en virtud de la cual se sancionó la ley impugnada 4275, y es la acreedora y destinataria de la obligación impositiva cuya repetición se persigue, porque provee los gastos de su gestión con los fondos del tesoro provincial que se integra —entre otros recursos— con el producido de las contribuciones permanentes y transitorias que la Legislatura establece”.
Así, el fallo dispuso que “la provincia demandada tiene interés directo en el pleito, y que debe reconocérsele el carácter de parte sustancial, sin perjuicio de la autarquía que posee la Dirección General de Rentas local”.
“Asimismo, es menester recordar que no basta que una provincia sea parte nominal y sustancial en un pleito para que proceda la competencia originaria de este Tribunal, pues resulta necesario, además, que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, abundaron los jueces.
Para denegar la medida cautelar solicitada por ABA, los ministros expresaron: “Esta Corte ha decidido que medidas como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, criterio que adquiere particular estrictez frente a pretensiones fiscales de los Estados provinciales”.
Para el caso, el Máximo Tribunal consideró que “no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la medida solicitada, particularmente en lo que atañe a la inminencia o irreparabilidad del perjuicio, dado que las consideraciones generales que la actora formula a su respecto son insuficientes para considerar satisfecho ese recaudo”.