17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Los desaparecidos no pueden votar

Iniciativa para crear la figura de "ausente por desaparición forzada"

Como parte de un proyecto de ley que busca modificar el Código Electoral para incluir la figura de “ausente por desaparición forzada”, familiares de detenidos desaparecidos durante la última dictadura militar se presentaron durante los comicios del domingo, en las escuelas donde sus parientes figuraban en padrones y pidieron que no se los consideraran meros “ausentes”.

 
Durante las elecciones legislativas del domingo pasado, la presidenta de una mesa en una escuela de Floresta no dio la nota por usar barbijo, alcohol en gel o reportar el robo de boletas o fraude. En cambio, se destacó por registrar como “ausente por desaparición forzada” a Silvana Parrile, secuestrada junto a su marido en Jujuy el 7 de enero de 1977.

Parrile está desaparecida desde ese momento pero, al igual que muchos de los detenidos desaparecidos, aún figura en los padrones electorales e incluso tiene una mesa asignada para votar. El Código Electoral vigente prevé que las autoridades deben consignar como “ausente” a todos aquellos que no se presenten a sufragar.

La hermana de Silvana, Cecilia Parrile, se presentó como parte de una iniciativa de la Agrupación Hermanos y la Coordinadora de Barrios. La propuesta era que familiares de desaparecidos se presenten en los colegios donde deberían haber votado sus parientes e hicieran el reclamo en sus respectivas mesas, para que quede asentada la ausencia bajo esta figura.

Lo que se busca es sentar un precedente que ayude a agilizar la sanción de un proyecto de ley de reforma al Código Electoral impulsado por el diputado Claudio Lozano, de Proyecto Sur.

El diputado propone, tal como publicó Diariojudicial.com en mayo, que se evite “la dolorosa situación que pasan los familiares, cuando sus seres queridos detenidos desaparecidos son citados como autoridades de mesa”.

Si se aprobara el proyecto, el artículo 25 quedaría redactado de esta forma: “Las listas provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos; asimismo se deberá incorporar para los casos en que correspondiere la frase ‘Ausente por desaparición forzada’”.

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación debería proporcionar a los jueces con competencia electoral las listas “de las personas que tiene acreditadas como detenidas desaparecidas a la fecha de promulgación de esta ley”.

La figura del “ausente por desaparición forzada” fue incorporada a la jurisprudencia argentina tras la sanción de la ley sobre Desaparición Forzada de Personas (24.321), promulgada en 1994.

Debe remarcarse que el Código Electoral no fue modificado aún a pesar de que el ex presidente Néstor Kirchner puso énfasis en la política de Derechos Humanos durante su gestión. El 24 de marzo de 2004, en ocasión del 28º aniversario del golpe de Estado, pidió perdón “en nombre del Estado”: “Las cosas hay que llamarlas por su nombre (...) Vengo a pedir perdón de parte del Estado nacional por la vergüenza de haber callado durante veinte años de democracia tantas atrocidades”, dijo el ex mandatario en un acto en la ESMA.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486