La denuncia había sido realizada por el abogado Isaac Wieder, quien acusaba a los magistrados de haber incurrido en los delitos de prevaricato, incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y cohecho. Todo ello a causa de las resoluciones mediante las cuales se habilitó la participación en las elecciones del pasado 28 de julio, de los candidatos “testimoniales”.
Según Rafecas, “las mentadas decisiones judiciales adoptadas tanto por los Camaristas como por el Juez con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, no trasuntan relevancia alguna para el Derecho penal por no constituir delito tal actividad jurisdiccional”.
Pues “los Jueces actuaron conforme a derecho sin violar ninguna norma penal; pues de la simple lectura de dichas resoluciones” ya que “se advierte que, previo a decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, analizaron debidamente y explicaron cuáles eran las razones que los llevaba a convalidar las llamadas ‘candidaturas testimoniales’ –indicando además cuáles eran las respectivas citas doctrinales y jurisprudenciales que avalaban sus decisiones-”.
El denunciante sostiene que los magistrados son “jueces venales decididos a favorecer espuriamente y sin reparar en medios a los candidatos que el oficialismo presentaba en las elecciones del pasado 28 de junio”.
El juez en cambio, sostiene que “esos mismos Magistrados, acusados por Wieder de responder en sus fallos automáticamente a los deseos del gobierno (…) resolvieron no en una sino en dos ocasiones, en sentido claramente favorable al principal candidato opositor en el distrito electoral de la provincia de Buenos Aires, Francisco de Narváez tanto al decidir excluir de los comicios a un homónimo del cual cabía sospechar fundadamente que le restaría votos debido a la confusión por los apellidos, como al resolver que otro candidato en competencia por un segmento del electorado potencialmente afín (Luis Abelardo Patti), estaba inhabilitado para presentarse en las elecciones”.
Además de haber desestimado la denuncia del abogado, el juez decidió observar el accionar del profesional. Manifestó que “claro está que la utilización de la denuncia con relación a un comportamiento claramente atípico como medio para atacar la resolución dictada por estos Magistrados en el pleno y legítimo ejercicio de sus funciones, configura un exceso en franca vulneración del deber de todo abogado de velar por el cauto y correcto uso de las herramientas que la ley pone a su alcance”.
Por ello, consideró que el accionar del profesional “atenta contra uno de los poderes del Estado –como es el Poder Judicial- y por ende contra el afianzamiento de la República como tal”. Por lo que ordenó que se extraigan los testimonios de las partes y se los remita al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal “ante la posible aplicación en su respecto de lo establecido en el art. 43 y concordantes de la ley 23.187”.