El expediente “Perdome, Estaban Cristóbal c/Micro Ómnibus Norte S.A. M.O.N.S.A. y Otro s/Despido” llegó a la Cámara por la apelación de Línea Sesenta S.A pues la actora había pedido que se la responsabilizara en forma solidaria. La firma subcontrata parte de los servicios con M.O.N.S.A, que era la empleadora del actor.
Los jueces Julio Vilela (presidente de la Sala) y Miguel Ángel Pirolo, indicaron que la propia M.O.N.S.A. afirmó que “el actor trabajó como chofer dependiente de esa empresa, en las unidades ‘…destinadas al auto-transporte público de pasajeros de la Línea 60, de la cual… es permisionaria…’”.
Los magistrados agregaron que dos testigos (que no fueron tenidos en cuenta) declararon que conocían al actor porque “trabajaban juntos en M.O.N.S.A, que es la misma empresa que la línea 60, que las dos firmas comparten el taller, el espacio de carga de combustible y mismo jefe de personal”.
En esa línea también se pronunciaron otros dos testigos (cuyas declaraciones fueron impugnados bajo el argumento de que eran delegados gremiales) quienes señalaron que en los recibos de sueldo “a veces dice Línea 60 y a veces Monsa…” y enfatizaron que ambas empresas “comparten el mismo predio” y “tienen idéntico domicilio”.
Los camaristas Vilela y Pirolo añadieron que las declaraciones de estos últimos testigos “aparecen corroboradas no sólo por lo manifestado por los otros testigos, sino por otras constancias obrantes en el expediente”.
Y enfatizaron: “En efecto, ambas demandadas comparecieron ante estos estrados con idéntica representación letrada, denunciaron el mismo domicilio real (Ruta 9 km 42,5, Ing. Maschwitz, Pdo. Escobar) y se encuentran presididas por la misma persona (Julio Marcelo Pasciuto). También surge (…) que ambas empresas requeridas consignaron idéntico domicilio (Guanahani 420 primer piso de esta ciudad)”.
Aunque Perdome era dependiente de M.O.N.S.A, conducía unidades pertenecientes a Línea Sesenta S.A. En su voto, Vilela indicó que ambas empresas, entre otras similitudes, “desarrollan la misma actividad, que es el transporte de pasajeros de corta y media distancia, para lo cual una de ellas (MONSA) utiliza bienes (vehículos) de la otra (Línea Sesenta S.A.)”.
“La actividad normal y específica es la habitual y permanente del establecimiento, o sea la relacionada con la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, aspecto coincidente en ambas demandadas, actividad para cuyo desarrollo una de ellas –MONSA- contrata o subcontrata (cualquiera sea la forma contractual bajo la cual emplea bienes de la otra empresa) servicios que corresponden a su actividad principal”, expresó Vilela.
En esa línea, el juez señaló que “frente a las características de la vinculación de las empresas (…) resulta difícil avalar la postura (…) relativa a la diferenciación y separación de las coaccionadas en tanto personas jurídicas, como elemento deslindante de responsabilidades”.