03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Las cuentas claras conservan la hermandad

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy resolvió que un hermano debe pagar a otro por el uso “exclusivo” que el primero hizo del lugar. Ambos habían heredado la propiedad y el demandado pretendía eximirse del pago argumentando que nunca le impidió el ingreso al inmueble ni le prohibió utilizarlo. FALLO COMPLETO.

 
Los camaristas Patricio Rosas, Juan José Guardiola y Ricardo Castro Durán confirmaron una medida de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de un hermano contra otro, obligándolo a uno de ellos a pagar la suma de 1.500 pesos mensuales por el uso de la propiedad heredada por ambos.

“Aunque el uso se haga en parte y no se impida el ingreso al accionante, no estando acreditado que este último también utilice el inmueble, y habiéndose el mismo opuesto al aprovechamiento gratuito del bien por parte del demandado, considera el sentenciante que debe fijarse la compensación reclamada”, sostuvieron los camaristas.

Para los jueces, “el heredero que usa alguna cosa integrante de la masa indivisa, aunque lo haga excluyendo a los restantes coherederos, está ejerciendo tal derecho, de modo que por ese uso exclusivo en sí mismo no asume ninguna obligación en relación a estos últimos. Pero como todos los herederos gozan ese mismo derecho de igual manera, basta que uno de ellos, manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado frente a aquel al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se concrete la partición o se convenga la administración del bien”.

“De este modo, se compensa con la entrega de dinero, el perjuicio que alguno de los herederos sufra a causa del beneficio que otro de ellos reciba en especie, mediante el aprovechamiento exclusivo de la cosa”, añadieron.

Además, aclararon que “no se trata de que el reclamante pueda simplemente ingresar al inmueble o de que en el mismo haya algunas pertenencias suyas, sino de que pueda aprovecharlo de igual modo que su coheredero”. En el caso bajo análisis, recordaron que mientras “uno tiene una fábrica montada y al otro sólo le quedarían disponibles las habitaciones que el primero no usa”.

“La división del uso y goce de las cosas de la herencia, sólo puede provenir de un acuerdo entre los herederos, pero no por la imposición de alguno de ellos que por sí mismo decida cuales partes de la cosa utiliza y cuales no”, concluyeron.



dju / dju
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