20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En Santiago del Estero

Otro caso de aborto no punible reabre el debate

En noviembre, una joven de 22 años discapacitada, fue violada presuntamente por un miembro de su entorno familiar. Enseguida, se pidió la interrupción del embarazo, pero hasta el momento no se practicó. El caso está amparado en el segundo inciso del artículo 86 del Código Penal.

 
Con una simple búsqueda en la Constitución de la provincia de Santiago del Estero se constata una cosa: en el texto, sancionado en octubre de 2002, no se menciona ni una sola vez la palabra ‘aborto’. Si bien hay apartados sobre la protección de la mujer –en la que se garantiza la igualdad de género- y sobre las personas con necesidades especiales, no figura ni una vez la palabra prohibida.

Esta semana, la familia de una joven discapacitada de esa provincia pidió la interrupción legal de su embarazo, producto de una violación. El caso se encuadra dentro de lo que prescribe el artículo 86 del Código Penal, que sostiene que el aborto no será punible en dos casos: “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Según el portal Artemisa Noticias, la joven PB de 22 años padece un retraso psicomotor severo, no puede comunicarse, no puede ubicarse en el tiempo y en el espacio, se autoagrede y rechaza todo tipo de contacto físico. Sin embargo, los médicos aguardan la autorización de la justicia para interrumpir el embarazo.

Hoy por la mañana, mientras las agrupaciones civiles intentan acelerar los trámites para interrumpir el embarazo, un abogado santiagueño pidió que no se realice el aborto y se ofreció a criar al bebé. La abogada Silvia Juliá, de Católicas por el Derecho a Decidir (Córdoba) e integrante de la Coordinación de la Red Latinoamericana de CDD, criticó, en diálogo con Diariojudicial.com la iniciativa del letrado Luciano Pavan y enfatizó que “hay sectores fundamentalistas que interfieran en la vida de las mujeres”, en clara alusión a algunos sectores de la Iglesia Católica.

En la provincia que fue gobernada durante décadas por los Juarez, el peso de la Iglesia Católica es importante. De hecho, una periodista local confirmó a este diario que “no hay demasiada difusión en los canales de televisión (del caso de la menor PB) por el ‘compromiso católico’ que tienen esos medios”. Aunque el poder legislativo tampoco se ocupó del asunto, hasta el momento.

Silvia Borsellino, representante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Santiago expresó: “Mantuvimos conversaciones con legisladores, en especial con la diputada Sandra Generoso (presidenta del bloque peronista 17 de Octubre)”.

“Creo que hay una necesidad de que el poder legislativo tome como prioridad este tema y esperemos que este caso sea un disparador para reglamentar el aborto en la provincia teniendo en cuenta las altas tasas de mortalidad de madres”, expresó Borsellino.

Juliá coincidió con Borsellino en la necesidad de “retomar, este 2009, el debate legislativo en la materia”. La abogada recordó que, según encuestas, más del 65 por ciento de las personas están de acuerdo con la despenalización del aborto en caso de violación y riesgo en la mujer y siete de cada diez argentinos considera que la Iglesia Católica debería “flexibilizar” su posición sobre el aborto. En ese sentido, la senadora oficialista por Formosa, Adriana Bortolozzi, propuso dos semanas atrás la realización de una consulta popular sobre el aborto “por la importancia de debatir seriamente temas centrales sobre la salud física y psicológica de las mujeres”.

Consultada sobre el impacto que podría tener el desarrollo de este debate en un año electoral, Juliá sostuvo que “la sociedad está más madura y se superó eso de que la discusión sobre el aborto es un tema que ahuyenta votos”.

Respecto al caso puntual de la joven PB, Juliá dijo que para practicar el aborto no punible “debería alcanzar con el artículo 86 del Código pero hay muchas presiones de ‘sectores fundamentalistas’, que hacen que sea necesaria una reglamentación más específica”. En tanto, Borsellino enfatizó que “aunque el artículo 86 del Código Penal es taxativo, existe fragilidad y debilidad en su reglamentación y además el sistema médico se encuentra frente al dilema de la objeción de conciencia”.

En ese sentido, adelantó que el equipo médico del hospital Ramón Carrillo (donde permanece internada la joven) mantuvo ayer una reunión para tomar la decisión final sobre la práctica de la operación. Borsellino indicó que en el encuentro habría participado un funcionario del ministerio de Salud de la provincia.

“El responsable médico del hospital planteó con buen criterio que para practicar el aborto a la joven PB tendría que contar con la curatela (la persona que toma la decisión por ser el caso de una mujer discapacitada) y la certificación que confirme la discapacidad (que acredita que el embarazo es producto de una violación)”, sostuvo Borsellino.

Por otra parte, y para avanzar en la investigación penal del delito de violación, el cuerpo médico forense revisó ayer a la joven a pedido del juez Jorge Salomón, a cargo del Juzgado de 3º Nominación en lo Criminal para evaluar el grado de discapacidad de PB.

Durante 2008, el bloque de diputados kirchneristas impulsó un proyecto de reforma al Código Penal (conocido como proyecto ´´César´´, por su autora Nora César) que buscaba clarificar la redacción del artículo 86. El proyecto fue frenado el 18 de noviembre pasado, justo en el momento en que iba a pasar al recinto legislativo para su tratamiento dado que tenía dictamen de comisión.

Además, desde que la ministra Graciela Ocaña se puso al frente de la cartera de Salud, se frenó la distribución de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No punibles (ANP), impulsada por su predecesor Ginés González García. La ANP regulaba las situaciones previstas por el artículo 86 del Código Penal en los casos en los que se autoriza el aborto eximiendo de pena al médico y a la mujer que lo llevan adelante.Consultada por este diario, Edurne Cardenas del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) sostuvo que a la ANP “le deberían haber asignado rango ministerial”.

En el plano internacional, las organizaciones civiles mantienen dos reclamos contra el Estado argentino. En 2007, la CLADEM denunció al Estado argentino ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por dos causas. Por un lado, el caso de una discapacitada mental que había padecido un abuso sexual en la localidad de Guernica y que a la que el Estado no le garantizó un aborto no punible.

La denuncia, impulsada por Cladem y por otras organizaciones como el Instituto de Género de Rosario (Insgenar) y por la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir de Córdoba, fue impulsada porque la familia de la joven no consiguió el permiso para la interrupción del embarazo en un hospital público por lo que debió recurrir al circuito clandestino.

El segundo caso tiene que ver con la violación de una chica toba en la provincia del Chaco y que la justicia provincial dejó impune. Aquí, la denuncia radica en el incumplimiento por parte de la Argentina del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Cardenas hizo hincapié en la importancia del reconocimiento de la responsabilidad por parte del Estado argentino. “En estos casos pedimos al Estado medidas de no repetición”, indicó Cardenas que pidió no judicializar las decisiones y permitir los abortos no punibles, como el que espera la joven PB.



dju / dju
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