Así lo dictaminó la fiscal al desistir de apelar el fallo del juez del fuero Guillermo Schleiber que autorizó a casarse a Martín Canevaro y Carlos Álvarez Nazareno, lo que había sido apelado por la representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia.
La Justicia porteña ya hizo lugar a cuatro demandas para que personas del mismo sexo se casaran lo que generó un debate alrededor de la competencia. Es que algunos sostienen que los casamientos están regulados en el Código Civil y por lo tanto deben ser los jueces civiles nacionales los que intervengan en esas causas y no los del fuero contencioso de la ciudad.
“En mi opinión, no se ha prestado debida atención a que el objeto de esta acción de amparo es que “se deje sin efecto, por ser discriminatorio, el acto del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Delegación CGP nº 5, que con fecha 10 de diciembre de 2009, denegó nuestra solicitud de turno para contraer matrimonio...”; es decir que se trata de un juicio por la impugnación de un acto administrativo emanado de un órgano de la Ciudad de Buenos Aires”, sostuvo Ugolini en su dictamen al que accedió Diariojudicial.com.
La fiscal recordó que un voto en disidencia de la Sala I de la Cámara en un caso similar sostuvo que el tema no era competencia del fuero por tratarse de temas de familias. Pero Ugolini sostuvo que “en este caso no se trata de cuestiones entre particulares sino de un conflicto con una autoridad administrativa de la Ciudad de Buenos Aires”.
También recordó que en el artículo 129 de la Constitución Nacional “la Ciudad de Buenos Aires ha sido investida de un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción. En cuanto al alcance de las facultades de jurisdicción, se ha señalado que éstas implican la improcedencia de someter a la Ciudad a otra jurisdicción distinta a la propia”.
La fiscal agregó que la competencia también está dada por el propio Código Contencioso Administrativo y Tributario. El artículo uno establece que “se consideran autoridades administrativas de la Ciudad de Buenos Aires la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de la función administrativa y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires.
En tanto, el artículo dos sobre las causas contencioso administrativas las define como “todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público.