La Justicia de Catamarca revocó la regla de conducta impuesta a una mujer que había sido condenada a tres años de prisión en suspenso por la comisión del delito de homicidio culposo agravado. Le habían ordenado la realización de tareas comunitarias en un hogar de ancianos, por 154 cuatro horas mensuales durante cuatro años.
La Corte de Justicia de la provincia de Catamarca anuló parcialmente una sentencia en la que se condenó a una persona a la pena de ejecución condicional y se le impuso además, como regla de conducta, el trabajo no remunerado en un asilo para ancianos durante una cantidad de horas y años excesiva.
El Alto Tribunal local, integrado por los magistrados Amelia Sesto de Leiva, José Cáceres y Luis Cippitelli, consideró que las tareas comunitarias impuestas a la mujer condenada resultaban “excesivas”, “irracionales” y violatorias “del principio de no contradicción”.
En el caso, una mujer fue procesada y posteriormente condenada por la comisión del delito de homicidio culposo agravado. La sindicada como responsable le había quitado la vida a otra persona en un accidente automovilístico.
El Juzgado Penal de la provincia de Catamarca que intervino el caso le impuso a la mujer la pena de tres años de prisión en suspenso. Además, y en carácter de regla de conducta, ordenó a la condenada el cumplimiento de tareas comunitarias en un hogar para ancianos, durante cuatro años y por un total de ciento cuarenta y cuatro horas mensuales.
Al conocer esta sentencia, el defensor de la mujer condenada impugnó el decisorio mediante el recurso de casación ante el Alto Tribunal de Justicia de Catamarca. Cuestionó las tareas comunitarias y el término de la inhabilitación para conducir automóviles, impuestos a su pupila.
En primer lugar la Corte provincial afirmó que era “infundada la imposición de tareas comunitarias a la persona condenada por el delito de homicidio culposo agravado –en el caso, trabajo sin remuneración en un asilo de ancianos por ciento cuarenta y cuatro horas mensuales, por el término de cuatro años”.
“A todas luces resulta, además, excesivo e irracional pues, por un lado, el cumplimiento de la carga impuesta, implica un severo grado de coerción, que no consulta las particulares y concretas circunstancias del caso y las posibilidades materiales ciertas de la condenada de cumplir lo ordenado, sin afectar de gravedad su situación personal”, puntualizó el Alto Tribunal catamarqueño.
Acto seguido, la Corte local expresó que la mujer condenada por el homicidio culposo agravado era “madre de niños menores de edad, divorciada y desocupada”.
Por otra parte, el Máximo Tribunal provincial también destacó que las tareas comunitarias impuestas a la condenada resultaban ajenas a la finalidad de la ley y que no operarían como un modo de prevención particular.
Dicho aquello, el Superior Tribunal de Catamarca sostuvo que correspondía declarar “la nulidad de la sentencia condenatoria por el delito de homicidio culposo agravado, sólo en cuanto a lo resuelto al imponer a la condenada tareas comunitarias excesivas”.
Asimismo, la Corte local agregó que la decisión impugnada vulneraba “el principio de no contradicción” pues difería “notablemente, el modo en que la gravedad del hecho de la condena ha sido ponderado en la sentencia como fundamento del monto de la pena a la que fue condenada, con la imposición infundada de la elevada carga horaria del trabajo asignado”.
En el caso “no existe un mínimo fundamento para sustentar la excesiva regla de conducta impuesta” y “la decisión bajo escrutinio denota un exceso de las facultades jurisdiccionales que, como tal, debe ser corregido en tanto, como toda actuación estatal, también el ejercicio de la jurisdicción tiene límites que deben ser respetados”, afirmó finalmente el Alto Tribunal catamarqueño.
Por último, es preciso destacar que la Corte de Justicia catamarqueña sólo casó la sentencia impugnada en forma parcial, puesto que los cuestionamientos de la defensa respecto del plazo de la inhabilitación para conducir automóviles no fueron atendidos.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.