La mujer, de 25 años, que es madre de un niño de tres años, había presentado un recurso de amparo para que se le autorice la inducción al parto. A pesar de haber hecho lugar al pedido, el juez dispuso que el parto inducido se practique a los ocho meses de embarazo, a raíz de que quiere asegurarse que el bebé va a morir por la malformación congénita que padece y no por la inducción del parto. El magistrado aclaró que "no abre ninguna llave para legalizar el aborto".
La anencefalia es una enfermedad que impide el desarrollo del cerebro en el feto por lo que el niño indefectiblemente morirá al poco tiempo de nacer. Según la información que brindó uno de los profesionales del Cuerpo Médico Forense se trata de "un hecho traumático que provocará profundas huellas en el psiquismo de la madre, pudiendo surgir perturbaciones emocionales como inestabilidad afectiva, crisis de angustia, estado depresivo y/o dificultades en su relación familiar".
En la fundamentación del fallo se reproduce el diagnóstico médico y también la opinión de la Asesoría de Menores, que sostiene que "no resulta lógico el embarazo de un feto que no se sabe si tiene posibilidades de vivir" por lo que "ante esta inviabilidad debe privilegiarse la familia y en especial evitar afectar a su hijo de tres años y su cónyuge". Además también se expuso como prueba una ecografía tocoginecológica ordenada por el juzgado en la que "no se encuentra imagen compatible con el cráneo fetal".
El juez accedió al pedido de amparo pero dispuso que la interrupción del embarazo recién se producirá a partir de la semana 28 de gestación. Un plazo que "asegurará que de producirse la muerte del feto lo será por su anencefalia y no por la inducción del parto. Por eso, en el caso muy poco probable de error de diagnóstico, el parto prematuro no obstará que con los cuidados del caso, el nacido continúe con su vida en forma plena".
Iribarren aclaró en el fallo que su decisión fue tomada a partir de su convencimiento de que servirá para aliviar algo de la angustia del matrimonio, en medio de la casi superposición de dos derechos con rango constitucional, como son el derecho a la vida de la persona por nacer y enfrente el que preserva la salud de la madre y sorteando lo "difícil que resultó acomodar la legislación vigente".
"Me inclino por privilegiar el derecho de la madre o mejor dicho armonizar ambos derechos, permitiendo el adelantamiento del parto y de esta forma minimizar los riesgos psico-físicos de la madre", señaló el juez, que también ordenó una "inmediata atención psicológica de la madre a través de Salud Mental del hospital de Allen" y que el adelantamiento del parto se realice "por intermedio del profesional que ha seguido el embarazo".