La Justicia Laboral rechazó la demanda indemnizatoria de un custodio de vigilancia privada que se colocó en situación de despido indirecto porque su empleadora dispuso su traslado. El trabajador invocó un abuso del "ius variandi", pero el Tribunal consideró que "el cambio de destino resulta ser un hecho usual en las empresas de vigilancia".
La Sala IX de la Cámara del Trabajo calificó de "ilegítimo" el despido indirecto en que se colocó un trabajador de una empresa de vigilancia y rechazó su acción judicial. El hombre prestaba servicios de seguridad privada y había invocado como causal para considerarse desvinculado un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de su empleadora.
De modo puntual, los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa indicaron que "el cambio en la localización del centro de trabajo no se advierte como el resultado de una actuación arbitraria o inmotivada del empleador" pues "el convenio colectivo aplicable contempla la posibilidad del empleador de modificar el lugar de prestación de tareas"
Asimismo, el Tribunal de Alzada afirmó que correspondía "confirmar la ilegitimidad del despido indirecto en que se colocó el trabajador" pues "el cambio de destino resulta ser un hecho usual en las empresas de vigilancia, en tanto prestan servicios a terceros".
En el caso, un trabajador que prestaba servicios como personal de vigilancia a favor de una empresa que era contratada por terceros, se colocó en situación de despido indirecto y accionó ante la Justicia. El hombre alegó que la empleadora, al disponer su traslado, había hecho un ejercicio abusivo del ius variandi.
En primera instancia, el juez rechazó la demanda del trabajador pues consideró injustificado el despido indirecto ya que estimó que no había existido un ejercicio abusivo del ius variandi. Entonces, el accionante apeló este pronunciamiento judicial.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo señaló que "ni en las comunicaciones telegráficas obrantes en autos, ni en la demanda" el actor había manifestado cuál era "el perjuicio material y/o moral que eventualmente le irrogaría la modificación introducida por el empleador –cambio de lugar de trabajo-".
Determinar qué perjuicio irroga el ejercicio del ius variandi por parte del empleador "resulta esencial a fin de merituar abusiva la medida adoptada" y en el caso "no se encuentra justificada la oposición del accionante a prestar tareas en el nuevo objetivo", precisó la Justicia Laboral de Alzada.
Además, "el convenio colectivo aplicable contempla la posibilidad del empleador de modificar el lugar de prestación de tareas, y la asignación del nuevo lugar de trabajo fue consecuencia del requerimiento de ocupación efectiva por parte del trabajador", puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
"No se encuentra justificada la oposición del accionante a prestar tareas en el nuevo objetivo", aseveró finalmente la Justicia Laboral de Alzada, tras descartar las quejas del trabajador que se colocó en situación de despido.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación del trabajador cuya demanda indemnizatoria no fue admitida. La imposición de costas fue modificada y se dispuso que en ambas instancias sean soportadas según el orden causado y las comunes por mitades.