En un caso de agresión física, la Justicia rechazó el recurso del demandado y confirmó la decisión de condenarlo a resarcir al actor por los daños sufridos en el tabique nasal. Los jueces consideraron que “si las partes no interrogan debidamente al perito, no queda sino aceptar sus conclusiones”. El informe pericial no tenía estudios complementarios y se basó en una radiografía.
La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza rechazó un recurso de apelación y confirmó una sentencia de grado que había condenado al demandado a resarcir al actor a raíz de una incapacidad sobreviniente generada por una lesión en el tabique nasal. Los cuestionamientos de la accionada al informe pericial que sirvió de base para la decisión judicial fueron desestimados.
En particular, el Tribunal de Alzada destacó que “si bien la pericia no adjuntó estudio alguno” en la causa existía “una radiografía con diagnóstico de un pequeño trazo de fractura, que el perito al parecer hizo suyo, pues señaló como conclusión la existencia de fractura de tabique nasal, sin que nadie objetara ni pidiera explicaciones al respecto”.
La decisión fue adoptada con el voto de los magistrados Alfonso Boulin, Ana María Viotti y Silvina Miguel, quienes afirmaron que “si las partes no interrogan debidamente al perito, no queda sino aceptar sus conclusiones porque no es el juez el idóneo apropiado para decir que no hay trazo de pequeña fractura o que esta no produce secuelas por ser pequeña”.
En el caso, una persona interpuso una acción por daños contra un particular y su aseguradora alegando que había sufrido una lesión en el tabique nasal que le había ocasionado una incapacidad sobreviniente.
En el proceso se presentó un informe pericial que, tomando como base una radiografía aportada por el actor, concluyó en que existía la fractura invocada por el demandante y la incapacidad alegada.
El juez de grado aceptó las conclusiones del perito, que no fueron objetadas al presentarse el informe, y condenó a la parte demandada a indemnizar al actor. Esta sentencia fue apelada por la aseguradora del accionado, que alegó que el informe del experto carecía de estudios complementarios y que no podía ser valorado a los fines de determinar la existencia de una incapacidad sobreviniente.
Primero, la Cámara Civil y Comercial explicó que “la pericia parece sustentarse en un certificado médico, aunque no lo dice, pues es el único elemento objetivo concreto que habla de fractura de tabique nasal”.
Luego, la Justicia de Alzada mendocina indicó que “la pregunta de rigor a formular al perito era si observaba algún pequeño trazo de fractura en la radiografía agregada como prueba” y “en caso afirmativo, si ese pequeño trazo sin desviación aparente –porque nadie lo dice-, produce obstrucción nasal y por qué razón la produce”.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “si las partes no interrogaron debidamente al perito, no queda sino aceptar sus conclusiones” pues el juez no está calificado para decidir sobre cuestiones médicas.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza decidió no hacer lugar al recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia de declarar la existencia de incapacidad sobreviniente en el actor y condenar a los demandados al pago de una indemnización por daños.
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