04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Informe 2011 de la CIDH

¿La Argentina es un país Derecho y Humano?

El año pasado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó contra nuestro país cuatro denuncias ante la Corte IDH, idéntica cantidad que en 2010. En tanto, se admitieron dos nuevos casos y se homologaron cinco soluciones amistosas. En 2011 la comisión visitó el país y dictó medidas cautelares a favor de comunidades mapuches y qom.

En el 2011 no se modificó demasiado el accionar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con respecto al país ya que, al igual que en 2010, se presentaron ante la Corte IDH cuatro casos contra el país. En 2009 y 2008 no se habían remitido casos. Además se admitieron dos nuevos casos.

La presentación ante la Corte internacional se realiza al no poder llegar a un acuerdo de solución amistosa entre las partes. En este sentido, y a diferencia de lo ocurrido en 2010, se homologaron cinco acuerdos de solución amistosa. El año previo sólo se había logrado un acuerdo.

Durante los primeros seis meses del 2011 la CIDH remitió tres casos a la Corte IDH. A mediados de marzo se elevó el caso “Sebastián Claus Furlán y familia” -caso 12.539- que tiene que ver con el retardo injustificado de 12 años en un proceso civil por un accidente ocurrido en una pista de infantería abandonada del Ejército argentino. Aquí la sentencia contra el Ministerio de Defensa demoró 10 años hasta la emisión de la sentencia y más de dos años en la etapa de ejecución.

En abril se presentó un nuevo caso “Oscar Alberto Mohamed” –caso 11.618- que tras una absolución en primera instancia fue condenado por primera vez en segunda instancia por el delito de homicidio culposo como consecuencia de un accidente de tránsito que tuvo lugar en marzo de 1992. Desde la Comisión destacaron que “en el proceso se desconocieron una serie de garantías, incluyendo el principio de legalidad y no retroactividad y el derecho de defensa”.

Otra de las demandas contra el país que ya se encuentran el tribunal internacional es el caso “César Alberto Mendoza y otros - Prisión y reclusión perpetuas a adolescentes” -12.651- que se relaciona con la imposición arbitraria de las condenas de prisión perpetua cinco personas por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños. Las penas “fueron impuestas en aplicación de un sistema de justicia de adolescentes que permite que éstos sean tratados al igual que los adultos infractores”.

El último de los casos fue presentado a comienzos de diciembre, “Carlos y Pablo Mémoli” –caso 12.653- en donde se juzgará al país por la “violación a la garantía de plazo razonable en el marco de un proceso civil que continúa hasta hoy, mediante el cual se dispuso el embargo de los bienes de las víctimas desde hace más de 14 años”.

El año 2011 significó además la llegada a cinco acuerdos de solución amistosa en los casos “Inocencio Rodríguez”; “Aníbal Acosta, Luis Hirsh y Julio César Urien”; “Ricardo Monterisi”; “Penitenciarías de Mendoza” y “Juan Carlos de la Torre”. Los acuerdos implican medidas de reparación pecuniarias para con las victimas y no pecuniarias.

Entre estos casos se destaca el de penitenciarias donde 200 internos presentaron el caso ante la Comisión “por la violación de los derechos de los internos a la integridad física, a la salud y a la vida” ya que aproximadamente 2400 internos eran alojados en un penal con capacidad para 600. Ahora el estado se comprometió a pagar reparaciones pecuniarias y a mejorar las cárceles mendocinas y el sistema de salud penitenciaria provincial.

En cuanto a los dos casos admitidos por la CIDH son la petición 616-98 “José Luis Hernández” y la petición P-491-98 “Néstor Rolando López y otros”. El primero de ellos se trata de una persona que estuvo un año y medio detenida en una comisaría bonaerense “en condiciones inadecuadas y contrajo la enfermedad meningitis”; en tanto que el segundo tiene que ver con el traslado de internos a lugares muy distantes de su domicilio, lo que constituiría “una vulneración de su derecho a un trato digno “.

Otro punto son las medidas cautelares dictadas por el organismo. El año pasado otorgó tres medidas cautelares, dos de ellas en referencia a comunidades indígenas mapuches y toba qom.

En abril dictó medidas cautelares a favor de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, “La Primavera”, en Formosa, solicitando al Estado “adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, “La Primavera”, contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de miembros de la policía, la fuerza pública u otros agentes estatales, así como también implementar las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia a la comunidad en condiciones de seguridad”.

También en abril, la comisión elaboró una medida cautelar a favor de la comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche, y en noviembre, otra medida de la que diera cuenta este medio a favor de un interno que habría sido víctima de ataques contra su vida e integridad por parte de agentes del Complejo Penitenciario Federal No 2 de Marcos Paz, donde se encontraba detenido.

La visita de la CIDH

En 2011 además la CIDH realizó una visita de trabajo en el país entre el 25 y el 27 de abril con el objetivo de “impulsar” el cumplimiento de acuerdos de solución amistosa y recomendaciones que el organismo le realizó.

Allí, la delegación encabezada por la relatora para Argentina Luz Patricia Mejía Guerrero destacó su reconocimiento al Estado argentino por la reciente incorporación del delito de desaparición forzada de personas al Código Penal, en seguimiento de las recomendaciones emitidas por la CIDH en el caso “Iván Torres”.

Otras de las recomendaciones que fueron impulsadas por el organismo y de las cuales dio cuenta la relatora son “el anteproyecto del nuevo Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación y el de la Ley sobre principios mínimos en materia de doble instancia, y la adecuación del régimen de justicia penal juvenil a los instrumentos internacionales en esa materia”.

 



gustavo ahumada

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486