20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Obligación de la cuota alimentaria

Si sos un padre separado mejor no renuncies a tu trabajo

La Justicia determinó la improcedencia de la reducción de una cuota alimentaria a un padre que renunció a su trabajo. Para el tribunal, "se trata de un acto unilateral que no lo exime de su obligación" debido a que el pago mensual requiere de "esfuerzos redoblados".

La cuota alimentaria y el salario del padre que tenga la obligación de cumplir con ella generan debates y diferencias entre magistrados de la Justicia. Por ejemplo, en los autos "B.H.A. y S.E.R. s/aumento de cuota alimentaria", la Justicia mendocina rechazó un pedido de aumento del monto que su ex marido estaba obligado a pagar, entendiendo que este dinero no tenía como fin "hacer participar al alimentado de la riqueza del alimentante, sino cubrir las necesidades del primero". Es que el sueldo del hombre había aumentado, pero ese argumento no fue suficiente para los jueces.

Pero los magistrados de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares, tuvieron en cuenta otras cuestiones para tomar una decisión en los autos "L. S. E. c/ M. N. L. s/ reducción de cuota alimentaria – incidente".

Es que en el caso de autos los camaristas decidieron que el deber de pagar un determinado monto de cuota alimentaria de parte de uno de los padres no puede ser morigerado por la falta de empleo ya que, precisaron, esa obligación requiere que se redoblen los esfuerzos para poder brindar el dinero a su familia, por lo que ese acto "unilateral" no lo exime del pago.

Al respecto dijeron los jueces: "Para obtener la reducción de la pensión convenida entre las partes, corresponde al alimentante acreditar la variación de las circunstancias que determinaron la celebración del acuerdo originario, ya sea porque actualmente han menguado significativamente sus ingresos o bien porque la cuota resulta excesiva frente a las necesidades de quien la recibe".

En ese orden contaron que al recibir la primera sentencia que determinó el monto de la cuota alimentaria el demandado trabajaba en la cadena de supermercados Coto, empleo al que tiempo más tarde renunciaría. Es siguiendo esta línea de argumentos que también contaron que en la actualidad el hombre trabaja en un local de insumos de computación percibiendo entre 2.000 y 2.700 pesos por mes, en negro.

Por tal motivo solicitó la reducción de la cuota mensual acordada en la primera instancia a favor de su hija.

Los camaristas señalaron que "la circunstancia que la modificación producida en la actividad laboral obedeciera a una decisión adoptada por propia voluntad del quejoso, conduce a coincidir con las apreciaciones de la magistrada de grado en el sentido que la renuncia al anterior trabajo permite presumir que el recurrente tuvo a la vista otro mejor remunerado que estaría realizando".

"Aun cuando esta presunción no quepa, tampoco puede servirle de excusa, en tanto su deber es proveer el alimento de los hijos menores realizando los esfuerzos que fueren necesarios, no pudiendo eximirse de su obligación mediante un acto unilateral."

Por este motivo agregaron que "cabe presumir que la cuota alimentaria pactada de común acuerdo era adecuada a la situación de las partes y a sus respectivas necesidades. Para que proceda la reducción en la que insiste el alimentante en esta alzada, es preciso demostrar que sus ingresos se han alterado sustancialmente de manera tal que haga imposible o extremadamente dificultoso el pago de la cuota al punto de comprometer su digna subsistencia".

Observaron en este sentido que "uno de los parámetros considerados por la juez de grado para desestimar el planteo ha sido la mayor edad de GL que en la actualidad cuenta casi dieciséis años, por entender que las necesidades de los menores se incrementan a medida que crecen; y esta acertada apreciación, no ha merecido crítica alguna en las quejas".

Así es que aseveraron que "la Sala utiliza desde antigua data la prueba indirecta o de presunciones cuando no es posible determinar los ingresos por medios directos, máxime, en los supuestos como el presente, en el que se presentan dificultades cuya fuente recaería en la forma en que se ejerce la actividad laboral".

"Circunstancia que -a su vez- impone al interesado el deber de colaboración, cuyo incumplimiento trae aparejada una presunción en su contra que autoriza a optar por el criterio más favorable al alimentado, exigiendo de aquél un mayor empeño en la búsqueda de mejores medios de subsistencia, dada su capacidad de trabajar."



dju
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