20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Magistrados del lado de los abogados

El fundamento del accionante: "El daño es tan evidente que no requiere prueba"

La Justicia rechazó el recurso de una pareja que se agravió por el accionar de su letrado patrocinante en una causa contra un arquitecto por "mala praxis". Los jueces rechazaron el argumento de los demandantes por la falta de pruebas.

La causa de los autos "Savid, Federico Guillermo y otra contra Trotta, Pedro Enrique s/Daños y perjuicios" llegó a la Suprema Corte bonaerense a raíz de los daños y perjuicios “sufridos en virtud de la mala praxis profesional en que habría incurrido el abogado demandado en la promoción, tramitación y ejecución de un pleito anterior iniciado por los actores contra el arquitecto Carlos Eduardo Alemán. Allí se reclamaba en razón de los defectos que presentara el inmueble edificado bajo la dirección del mencionado profesional”.

Los actores reprocharon al accionar del abogado por haber omitido “demandar a las empresas que fabricaban y distribuían los ladrillos con los que se realizó la construcción - quienes sólo fueron citadas como terceros por el accionado-; no haberse agraviado del fallo dictado en primera instancia que no incluyó a las firmas en la condena y no haber impulsado el trámite de ejecución de la sentencia contra el condenado ni requerido las medidas asegurativas necesarias, permitiendo que éste se insolventara”.

Pero los integrantes del máximo tribunal provincial decidieron rechazar el recurso debido a que las quejas de los actores no pasaban de ser la “particular visión del impugnante”, a la vez que no se demostró el perjuicio sufrido, sobre todo teniendo en consideración la falta de pruebas al respecto de parte de los demandantes, quienes alegaron en este sentido que “el daño es tan evidente que no requiere prueba (sic)”.

Los magistrados recordaron que en la sentencia de Cámara los jueces habían tenido en consideración que el letrado había obrado de forma procedente: el derrumbe del inmueble de los actores podía deberse a “vicios de la construcción”, del suelo o de la “mala calidad de los elementos usados”.

“Por tal motivo, consideró que podía encontrarse en ese aspecto la razón de la estrategia escogida por el abogado de dejar fuera de la pretensión formulada al fabricante de uno de los materiales empleados en la construcción, por cuanto de demostrarse que el "ladricón" fue mal utilizado o asentado sobre terreno para el que no era apto, podía sucumbir el reclamo, debiendo correr con las costas respectivas.”

Por eso consideraron que “si se analizaba la cuestión desde un razonable marco de lógica jurídica, que se retrotraiga al momento del planteo de aquella demanda, no podía imputársele al accionado error en la táctica procesal desplegada”, a lo que agregaron que esto resultaba “una estrategia segura la de no enderezar la acción más que contra el arquitecto”.

Pero la queja que suscitó mayores críticas de parte de la Suprema Corte de Buenos Aires fue la relativa al aporte probatorio de parte de los actores, quienes se defendieron alegando “absurdo valorativo al decisorio por señalar que no existe responsabilidad profesional en razón de no haberse acreditado el daño causado, cuando éste es tan evidente y notorio que no requiere prueba”.

Desde el máximo tribunal bonaerense entendieron que “tales aseveraciones no resultan suficientes para revertir lo decidido, pues no rebaten concretamente la fundamentación plasmada en el decisorio, más allá del grado de acierto o error que el mismo pueda portar”, a la vez que consideraron que “sus manifestaciones reflejan la mera discrepancia interpretativa en punto a la valoración de las circunstancias de la causa, pero sin exponer el absurdo que denuncia”.

Los magistrados recordaron que “es ineficaz el recurso de inaplicabilidad de ley que no impugna idóneamente las conclusiones de la sentencia que recurre, brindando motivaciones jurídicas paralelas a las del fallo y dejando incólumes aquéllas en las que éste se asiente; sin ser una réplica frontal y contundente demostrativa del agravio denunciado”.

Asimismo, agregaron que “el absurdo se configura cuando existe en el fallo impugnado un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o grosera desinterpretación material de alguna prueba, no constituyéndolo las conclusiones objetables, discutibles o poco convincentes”.
 



dju
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