20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Sala II opina distinto

Despreciar la pena justifica la reincidencia

La Sala I de la Cámara de Casación, en el marco de una causa por homicidio simple, sostuvo que el instituto de la reincidencia no es inconstitucional. Los magistrados citaron doctrina de la Corte Suprema y destacaron que la reincidencia "se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".

La Cámara de Casación Penal rechazó, en forma unánime, el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa de un acusado respecto del instituto de la reincidencia. El hombre fue condenado por el delito de homicidio simple y sus quejas respecto de la determinación de su autoría y el monto de la pena también fueron desestimadas.

La decisión fue tomada por la Sala I del Tribunal, integrada por los magistrados Raúl Madueño, Luis María Cabral y Mariano Borinsky. Los camaristas afirmaron que "el legislador puede tomar en consideración la condena anterior, como un dato objetivo y formal, a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario adecuado para aquellos supuestos en que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal".

Además, los vocales citaron jurisprudencia de la Corte Suprema y destacaron que según dichos precedentes "el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".

La causa tuvo origen en la imputación que recayó sobre un hombre por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y homicidio simple. El Tribunal Oral que intervino condenó al acusado a doce años de prisión, por el homicidio simple, lo absolvió respecto del delito de amenazas y rechazó el pedido de que se dejara sin efecto la declaración de reincidencia, la cual fue mantenida.

Entonces, ese pronunciamiento judicial fue impugnado por la defensa del imputado, que cuestionó la valoración de las pruebas reunidas y sostuvo que no se había acreditado que el encartado fuera el autor de los golpes que le causaron la muerte a la víctima. Entre tanto, con relación a la declaración de reincidencia, el recurrente planteó la inconstitucionalidad de dicho instituto.

En torno al planteo de inconstitucionalidad, la Cámara de Casación expresó que "la apreciación que realiza el legislador involucra una esfera de decisión política sobre la que no cabe modificación por parte de los jueces ya que representa facultades específicas de aquel sobre la política criminal".

Luego, en cuanto a la supuesta violación del principio que veda el reproche por la comisión de hechos anteriores ya sancionados, los vocales explicaron que "esa garantía prohíbe que una misma persona pueda ser sometida nuevamente a proceso por el mismo hecho o que se le aplique pena nuevamente por el mismo delito" y "si esas identidades no están presentes no habrá violación al principio constitucional".

Acto seguido, los magistrados manifestaron que el instituto de la reincidencia "no reposa en una presunción de que el sujeto mantiene una inclinación continua negadora del derecho, porque no se identifica con la reiteración delictiva ni con la habitualidad" e incluso "quedan excluidas del supuesto de la reincidencia aquellas conductas antijurídicas que merecieron penas distintas de las privativas de la libertad".

"Para el Código Penal resulta irrelevante la historia criminal del individuo, incluso un delincuente ocasional puede llegar a caer bajo la calificación de reincidente, en la medida en que le sea reprochable su insensibilidad a la amenaza penal", precisó el Tribunal Penal.

Entre tanto, los restantes cuestionamientos introducidos en el recurso –relativos a la autoría del condenado, la valoración de la prueba y el monto de la pena- fueron desestimados por los camaristas, quienes confirmaron la decisión de grado.

Por ende, la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa del acusado respecto de la condena por homicidio simple y, también, el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al instituto de la reincidencia.



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