20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Justicia y las protestas salariales

Las medidas de fuerza pueden ser sancionadas tranquilamente

La Justicia declaró legítima la sanción aplicada a recolector de basura de Bariloche al considerar que la actitud de todos los trabajadores del taller de faltar el mismo día "no fue una casualidad sino una medida específica para presionar a los superiores" y que de esa forma accedan al pedido de incremento salarial.

Los trabajadores tienen diversas formas de manifestación para reclamar sus derechos, y muchas contempladas en la Constitución. Pero, de todas formas, esto no impide a la Justicia expedirse sobre qué métodos son adecuados y cuáles son pasibles de ser sancionados, como ocurrió en los autos “Vera, Osvaldo R. c/Municipalidad de Bariloche s/Sumarísimo”.

En este caso, los integrantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Bariloche, en Río Negro, entendieron que las sanciones aplicadas por la empresa al trabajador denunciante eran adecuadas. Esto es así ya que entendieron que su inasistencia se debió a un acuerdo suscitado con sus compañeros para faltar el mismo día, como modo de presión hacia sus superiores para, de esta forma, lograr un aumento de sueldo.

La queja del demandante se debió a que la sanción aplicada por la Municipalidad en su contra impedía que, debido a su antigüedad (más de 26 años), pudiera ser recategorizado.

A su vez, agregó que el municipio “estaría violando también el artículo 5 de la Ordenanza 20-1-78, pues no se ha cumplido con ningún procedimiento establecido para la iniciación del sumario. Por otro lado se violaría su derecho de defensa en juicio pues se lo investiga por un hecho encuadrado en el artículo 127 inciso B (Incumplimiento de horarios establecidos); y se lo sanciona por el encuadre del artículo 127 inciso E (Inasistencias injustilicadas)”.

También aseguró que “no ha incumplido con los horarios establecidos porque no es obligatorio asistir el día sábado y trabajar más de sus 35 horas semanales, por lo tanto mal pudo tener una inasistencia injustificada. Tuvo una inasistencia como tantas otras veces, los días sábados, y se le descontó el proporcional correspondiente a esa falta del plus no remunerativo”.

Por último, señaló que “se estaría violando el artículo 128 del Estatuto que establece que frente a las faltas del artículo 127, las medidas disciplinarias podrán ser apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración. No surge de la fundamentación de dicho acto administrativo porque se aplica la suspensión, cuando la primera sanción debió ser el apercibimiento”.

De acorde al relato de la demandada, se iniciaron “las investigaciones correspondientes, luego de una denuncia del Subsecretario de Obras Públicas. Miguel Felley respectiva a un incumplimiento por parte del personal de taller mecánico (entre ellos el actor), respecto del trabajo pautado los días sábados”.

En el mismo orden, manifestaron que según “denuncia del referido subsecretario la totalidad del personal no se presentó a prestar tareas el día sábado 7 de Marzo, quedando inutilizados los camiones de recolección de residuos y así desbaratado el sistema de recolección, por simples caprichos”.

Después de ello se citó al actor a prestar declaración “respecto de la imputación respondiendo vagamente y sin brindar pruebas conducentes a fin de poder desvirtuar la acusación que caía sobre su cabeza. Asimismo se le tomó declaración al resto del personal, quedando en claro que más allá de los dichos del Sr. Vera, la acción de no concurrir a trabajar resultaba una medida de fuerza tomada por el personal en pleno, no estando avalada por el Gremio que los nuclea, tomándola a la misma ilegítima cuando menos”.

Los jueces alegaron en sus decisión que “un rápido y somero análisis del sumario reservado en secretaría permite sostener que -dentro de la informalidad que guarda el procedimiento en sede administrativa- la Junta de Calificación y Disciplina llevó adelante las actuaciones guardando el debido respeto del derecho de defensa”.

Los magistrados agregaron, en esa misma línea, que “la ausencia en conjunto de los trabajadores del taller mecánicos el día 17 de febrero no fue casual, sino concertado, con la finalidad de presionar a los superiores para que se accediera al incremento del plus salarial, que oportunamente fuera acordado como contraprestación del trabajo del día sábado, destinado a la atención y mantenimiento de las unidades destinadas a la recolección de basura”.

“Dicha ausencia, que no fue comunicada en forma anticipada y que tampoco contaba con la anuencia del sindicato, dejó a las unidades referidas sin el mantenimiento necesario para el reinicio de la actividad del día lunes, justificando de tal manera la sanción impuesta”, concluyeron los magistrados.

 Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
 



dju
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